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domingo, 5 de julio de 2009

ACUERDO por el que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2009, SE PUBLICA EN EL D.O.F., EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO DE CALIDAD REGULATORIA EN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


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CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el proceso de calidad regulatoria que deberán seguir las unidades administrativas de la Secretaría, que generan normas internas o son usuarias de las mismas, a fin de que la regulación sea eficaz, eficiente, consistente y clara, y contribuya a la certeza jurídica y a la reducción efectiva de las cargas administrativas, para una gestión pública más eficiente y eficaz.

SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Areas normativas: las unidades administrativas de la Secretaría que diseñen, elaboren, propongan o sean responsables de la emisión de regulación interna, o bien, de modificaciones, derogaciones o adiciones a las normas existentes;
II. Calidad regulatoria: el conjunto de atributos de una regulación suficiente y adecuada que, al seguir un proceso de análisis, diseño, consulta, difusión y evaluación, cumple con los objetivos para los que se creó, brinda certeza jurídica y propicia una gestión eficiente y eficaz;
III. Cargas administrativas: los tiempos, unidades de esfuerzo y documentos necesarios para realizar un proceso, procedimiento o trámite gubernamental, lo cual conlleva un costo administrativo;
IV. Certeza jurídica: el conocimiento claro y seguro respecto a qué disposiciones aplican en cada caso concreto para poder predecir qué tratamiento tendrá cada situación en la realidad, desde su inicio y hasta su conclusión;
V. COMERI: el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría constituido para la revisión y dictaminación de sus proyectos normativos como parte del proceso de calidad regulatoria;
VI. Disposiciones administrativas: el precepto, instrucción o medida de carácter interno previsto en un documento normativo;
VII. Documento normativo o Norma: cualquier ordenamiento, instrumento o documento de carácter interno que independientemente de su denominación, genera obligaciones para los servidores públicos, los particulares, las dependencias o entidades, sus unidades administrativas u órganos desconcentrados;
VIII. Emisores: las unidades administrativas que, en términos del Reglamento Interior de la Secretaría, tienen la facultad de elaborar, proponer o, en su caso, formular disposiciones administrativas;
IX. Justificación regulatoria: el instrumento mediante el cual los emisores hacen constar en forma detallada los argumentos, razonamientos y/o consideraciones de carácter técnico y jurídico que motivan la emisión, modificación, derogación o abrogación de disposiciones administrativas;
X. Marco normativo interno: el conjunto de normas emitidas por la Secretaría, a través de su titular, unidades administrativas o servidores públicos facultados para ello. De conformidad con el ámbito de aplicación y sus efectos sobre la gestión, se divide en:
X.1. Marco normativo interno de operación: las normas internas que determinan la organización, distribución y asignación de funciones de la Secretaría, el desarrollo de tareas sustantivas y la determinación de metas o compromisos institucionales, y
X.2. Marco normativo interno de administración: las normas internas que rigen en materia de recursos humanos, financieros y materiales, obra pública, tecnologías de la información y transparencia gubernamental.
XI. Normateca interna: el sistema electrónico de registro y difusión de normas internas que la Secretaría mantiene en Internet/Intranet para la consulta y acceso a su regulación interna por parte de cualquier interesado. Asimismo, es el medio de difusión del proceso de mejora regulatoria interna de la Secretaría;
XII. Proyecto normativo: los proyectos de nuevas disposiciones administrativas o de reforma a las existentes.
XIII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XIV. Usuarios: los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que integran la Secretaría, responsables de la aplicación de las disposiciones administrativas materia del presente Acuerdo.

CAPITULO SEGUNDO DEL COMERI

TERCERO.- Se establece el COMERI como la instancia facultada para revisar y mejorar el marco normativo interno bajo criterios y elementos de simplificación y de calidad regulatoria, a fin de brindar certeza jurídica y contribuir a incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.


CUARTO.- El COMERI estará integrado por los siguientes miembros:
I. Presidente, que será el Oficial Mayor de la Secretaría;
II. Vicepresidente, que será el Director General de Recursos Financieros o, en su caso, el titular de la unidad administrativa que faculte el Reglamento Interior de la Secretaría para coordinar la operación del COMERI;
III. Vocales emisores de normas internas de administración, que serán un representante de la Oficialía Mayor y un representante de la Dirección General de Recursos Financieros, quienes deberán tener como mínimo el nivel jerárquico de director de área; el Director General de Recursos Humanos; el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales; el Director General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial; el titular de la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y el titular de la unidad administrativa de la Dependencia designada como Unidad de Enlace para el cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
IV. Vocales emisores de normas internas de operación, que serán los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría encargados de emitir los manuales de organización específicos y de procedimientos de las áreas a su cargo;
V. Vocales Usuarios, que serán los titulares de las Subsecretarías de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos y de Egresos; de la Procuraduría Fiscal de la Federación; de la Tesorería de la Federación; de las Unidades de Coordinación con Entidades Federativas, y de la de Comunicación Social y Vocero, así como los servidores públicos designados de la oficina del titular de la Secretaría y de la Oficialía Mayor, debiendo este último ser distinto al designado como vocal emisor;
VI. Asesor Jurídico, que será el servidor público que designe el Procurador Fiscal de la Federación, quien deberá contar, al menos, con el nivel de director general adjunto;
VII. Asesor Técnico, que será el titular del Area de Auditoría de Control, Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno del Organo Interno de Control en la Secretaría, y
VIII. Secretario Ejecutivo, el designado por el presidente o, en su ausencia, por el vicepresidente y que será el responsable de realizar las convocatorias a las sesiones del COMERI, así como de apoyar en el levantamiento de las actas de cada sesión celebrada.
Los miembros a que se refieren las fracciones I y V participarán en las sesiones del COMERI con voz y voto. Los miembros a que se refieren las fracciones VI a VIII, sólo tendrán voz.
En caso de ausencia, los miembros del COMERI a que se refieren las fracciones I a VII, podrán participar a través de sus suplentes, debiendo designarlos previamente y por escrito, quienes serán servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior al del miembro al que suplan y cuyo cargo no podrá ser menor al de director de área o su equivalente.
Tratándose del Presidente, su suplente será el vicepresidente, quien actuará con ese doble carácter, teniendo por tanto, voz y voto de calidad.

QUINTO.- El COMERI sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año y, de manera extraordinaria, a convocatoria de su presidente o su vicepresidente, previa propuesta razonada de cualquiera de los miembros del COMERI.
La convocatoria de cada reunión se entregará en forma impresa o por medios electrónicos a los miembros del COMERI cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de sesiones ordinarias y con un día hábil, tratándose de sesiones extraordinarias. En caso de inobservancia a dichos plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo;
Para sesionar, el COMERI requerirá de la presencia del presidente o del vicepresidente, así como de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto. Sus determinaciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el presidente o el vicepresidente tendrá voto de calidad.

SEXTO.- Para el cumplimiento de su objeto, el COMERI tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar estudios, investigaciones y diagnósticos para determinar el impacto y efectividad de las disposiciones administrativas, a fin de mejorarlas y garantizar su calidad;
II. Acordar y coordinar acciones de mejora de las disposiciones administrativas, a efecto de contribuir a su calidad regulatoria, a la reducción de cargas administrativas y al logro de los objetivos institucionales;
III. Revisar de forma continua y programada, con la participación de las unidades administrativas competentes, el marco normativo interno vigente, para asegurar su calidad regulatoria y la disminución efectiva de cargas administrativas innecesarias, buscando su estandarización y congruencia con los objetivos institucionales y las facultades y atribuciones conferidas a la Secretaría;
IV. Analizar y dictaminar con base en la justificación regulatoria, los proyectos normativos de carácter interno, a fin de contribuir a su calidad regulatoria, asegurando que sean eficaces, eficientes, consistentes y claros;
V. Discutir y recomendar cambios o modificaciones a las disposiciones administrativas que inciden en la gestión interna de la Secretaría, y cuya emisión, reforma o abrogación sea competencia de otras instituciones o áreas normativas de la Administración Pública Federal;
VI. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de proyectos de iniciativas de leyes, decretos o reglamentos, que a consideración del COMERI sea necesario emitir o mejorar para reducir cargas administrativas innecesarias, brindar mayor certeza jurídica y propiciar una gestión más eficiente y eficaz;
VII. Difundir todas las disposiciones administrativas vigentes y los proyectos normativos, a través de la Normateca Interna, así como llevar a cabo acciones que garanticen que toda la regulación vigente esté publicada de forma íntegra por dicho medio;
VIII. Aprobar, en su caso, los procedimientos específicos para recibir y dictaminar los proyectos normativos, así como para hacer las convocatorias respectivas y sesionar de forma electrónica o virtual;
IX. Aprobar los lineamientos y demás disposiciones que regulen el funcionamiento del COMERI, así como los procedimientos que se establezcan para proponer, recibir, remitir y dictaminar los proyectos relacionados con el marco normativo interno materia del presente Acuerdo, sometidos a su consideración y, en su caso, aprobación;
X. Aprobar el Manual de Operación de la Normateca Interna;
XI. Integrar grupos de trabajo para el diagnóstico, análisis, simplificación y mejora de las disposiciones administrativas a que se refiere la fracción V anterior, y
XII. Las demás que le encomiende el titular de la Secretaría.

CAPITULO TERCERO
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE CALIDAD REGULATORIA

SEPTIMO.- Previo a la elaboración de cualquier proyecto normativo, las áreas normativas deberán analizar de forma integral los problemas o situaciones que se pretenden resolver o atender mediante la generación de regulación y sus impactos en otras disposiciones administrativas vinculadas, así como si dicha alternativa es la más viable y necesaria.
OCTAVO.- Para la elaboración de cualquier proyecto normativo, el área respectiva determinará los mecanismos normativos que se deberán incluir en el proyecto para alcanzar los objetivos deseados. Para tal efecto, la regulación no deberá generar discrecionalidad ni cargas administrativas innecesarias, así como controles o restricciones que afecten negativamente la oportuna gestión y eficacia de la Secretaría.
NOVENO.- Las áreas normativas deberán presentar ante el COMERI sus proyectos normativos, junto con la justificación regulatoria respectiva, cuando menos con treinta días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda emitir la disposición administrativa.
El COMERI podrá determinar un plazo menor en atención a las características del proyecto normativo o las circunstancias de urgencia justificada. En ningún caso, dicho plazo podrá ser inferior a cinco días hábiles.
En casos de emergencia debidamente comprobada, el COMERI a través de su Presidente y a petición fundada y motivada del área normativa, podrá exceptuar la presentación de los proyectos normativos para el dictamen correspondiente. Una vez, emitida dicha regulación, el área normativa tendrá treinta días hábiles para someterla a revisión y dictamen del COMERI, a efecto de que éste se pronuncie sobre su simplificación, mejora o eliminación.
DECIMO.- El COMERI deberá publicar el proyecto normativo en la Normateca Interna a efecto de recibir por dicho medio, comentarios, sugerencias, observaciones o propuestas de cualquier interesado. Esta obligación deberá cumplirse invariablemente, salvo que el emisor justifique que la publicación del proyecto normativo compromete los efectos que se pretendan lograr con la disposición o cuando se trate de situaciones de emergencia.
En aquellos casos en que el proyecto normativo contenga información que la Secretaría vaya a clasificar como reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental o su Reglamento, el proyecto no se publicará en la Normateca Interna; sin embargo, el COMERI deberá asegurar que todos sus miembros tengan acceso a dicho proyecto.
Los comentarios, propuestas u observaciones que surjan en esta etapa serán glosados en un expediente que integre el COMERI y deberán ser incorporados al proyecto, según determine el área normativa. Las propuestas que no sean incorporadas al proyecto deberán contar con una justificación del área normativa que señale el impacto negativo que tendría su inclusión.
DECIMO PRIMERO.- Para el análisis y dictamen de los proyectos normativos que correspondan al marco normativo interno de operación, el COMERI solicitará, en su caso, al área normativa un diagnóstico previo que considere los antecedentes, participantes, evolución y prospectiva del proyecto de que se trate, a efecto de evaluar la incorporación de usuarios históricos o potenciales como invitados del COMERI para enriquecer la revisión y dictamen del proyecto, según determine su presidente.
Tratándose de proyectos normativos que correspondan al marco normativo interno de operación y que, por mandato de ley o de alguna disposición jurídica hayan pasado o deban pasar por un proceso de opinión o revisión diferente al del COMERI, en el que los usuarios citados en el párrafo anterior hayan intervenido o intervengan para efecto de dar sus observaciones o comentarios sobre el proyecto normativo, el COMERI podrá tener por cumplida la fase de revisión a que se refiere el artículo décimo segundo del presente Acuerdo, por lo que podrá emitir el dictamen correspondiente, considerando la opinión que emita el titular del Area de Auditoría y Apoyo al Buen Gobierno del Organo Interno de Control en la Secretaría, de conformidad con el artículo décimo tercero de este Acuerdo.
DECIMO SEGUNDO.- El COMERI, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del proyecto normativo, deberá revisar y analizar el proyecto bajo criterios de simplificación administrativa y calidad regulatoria y emitir, dentro de ese plazo, el dictamen correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado por el COMERI, por única ocasión, por un término no mayor de diez días hábiles, cuando la complejidad del proyecto o cualquier otra circunstancia comprobada justifique dicha prórroga.
En caso de que el COMERI no emita el dictamen respectivo en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que el dictamen es favorable y el COMERI deberá emitir una constancia que señale ese hecho en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir de que se debió haber emitido el dictamen correspondiente. Los dictámenes del COMERI serán publicados en la Normateca Interna.

DECIMO TERCERO.- Desde el momento en que el proyecto normativo sea recibido por el COMERI conforme al artículo Décimo Segundo de este Acuerdo, el titular del Area de Auditoría y Apoyo al Buen Gobierno del Organo Interno de Control en la Secretaría deberá verificar que el mismo cumpla con los atributos de calidad regulatoria que se indican en la justificación regulatoria para emitir su opinión o, en su defecto, las recomendaciones que considere necesarias.
Ningún proyecto podrá ser dictaminado favorablemente por el COMERI si no cuenta con la opinión del titular del área señalada en el párrafo anterior.

DECIMO CUARTO.- Los proyectos normativos dictaminados favorablemente por el COMERI deberán ser incorporados a la Normateca Interna dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que sean emitidos. En tal sentido, ninguna disposición administrativa podrá ser exigida o aplicada a servidor público o persona alguna si no está debidamente publicada en la Normateca Interna.
Las disposiciones administrativas se publicarán en el medio antes citado de forma íntegra. Tratándose de adiciones o reformas a la regulación vigente, la publicación consistirá en una versión compilada de la regulación vigente en la que se indique abajo del texto modificado la fecha en que tuvo lugar cada reforma.
Aún cuando se trate de normas que hayan sido emitidas por excepción, las mismas deberán ser publicadas en la Normateca Interna para obligar y surtir sus efectos.

DECIMO QUINTO.- El COMERI, de acuerdo con las necesidades de la Secretaría y de su regulación interna, deberá establecer mecanismos y aplicar metodologías que permitan evaluar los efectos e impactos de la regulación vigente, a efecto de someter las disposiciones administrativas a procesos de simplificación regulatoria y mejora continua.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el “Acuerdo por el que se dan a conocer la integración y las atribuciones del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2005.
TERCERO.- El COMERI deberá emitir los Lineamientos y el Manual de Operación a que se refieren las fracciones IX y X del artículo sexto del presente instrumento, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo.
En tanto se expiden los Lineamientos y el Manual de Operación a que se refieren las fracciones IX y X del artículo sexto del presente Acuerdo, se continuarán aplicando las disposiciones emitidas con anterioridad en lo que no se oponga al presente ordenamiento.


CUARTO.- Los proyectos normativos que correspondan al Marco Normativo Interno de Operación estarán sujetos a este Acuerdo a partir del primero de enero del año 2010.

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