Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios donde se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
Estos lugares son, por ejemplo:
Sucursales
Agencias
Oficinas
Fábricas
Talleres
Instalaciones
Minas
Canteras
Cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales
Agencias
Oficinas
Fábricas
Talleres
Instalaciones
Minas
Canteras
Cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales
También se considera que existe establecimiento permanente en el país:
- Cuando un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país mediante fideicomiso.
- Cuando actúe en el país a través de una persona que ejerza poderes para celebrar contratos a su nombre o por su cuenta.
- Cuando una empresa aseguradora perciba ingresos por cobros de primas dentro del territorio nacional, u otorgue seguros contra riesgos situados en él.
- Cuando actúe a través de un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.
- Cuando se realicen en México servicios de construcción, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles y otros relacionados, siempre que tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de un año.
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