Páginas

miércoles, 28 de octubre de 2009

Las autoridades fiscales pueden embargar primas de seguros o seguros de vida que tengan contratados los contribuyentes?


El SAT informa que las autoridades fiscales no pueden embargar primas de seguros o seguros de vida que tengan contratados los contribuyentes.

Conforme a las disposiciones en vigor no es posible embargar dichos bienes ya que las primas de seguros son pagos por servicios o contraprestaciones que se realizan conforme al contrato respectivo, por ende no son propiedad del contribuyente, sino de un tercero; es decir, una contraprestación a favor de la compañía aseguradora.

Fundamento legal: Artículo 155 del Código Fiscal de la Federación.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Escribe tus comentarios para el Observador Fiscal.
Gracias