Recientemente, las autoridades fiscales han utilizado con mayor frecuencia al juicio de lesividad para obtener la declaratoria de nulidad por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de resoluciones favorables a los intereses de contribuyentes expedidas por las propias autoridades fiscales, en respuesta a las consultas que sobre situaciones reales y concretas les han formulado contribuyentes para “obtener seguridad jurídica” en la interpretación y aplicación de alguna disposición de carácter fiscal que resulte poco clara en cuanto a su alcance y contenido o que permita varias interpretaciones.
Efectivamente, existen innumerables disposiciones fiscales que generan dudas razonables en cuanto a su interpretación permitiendo al menos dos interpretaciones con efectos fiscales diversos, razón por la cual el legislador decidió crear la figura de las resoluciones favorables a los particulares en aquellos casos en que formularan una consulta de confirmación de criterio sobre una situación real y concreta, a fin de que si obtenían una resolución favorable a sus intereses, no pudiera ser desconocida por las autoridades fiscales sino mediante declaratoria de nulidad por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las propias autoridades en el que se acreditara la ilegalidad de dichas resoluciones.
Esta figura jurídica es muy utilizada por parte de los contribuyentes a fin de evitar contingencias fiscales ya que al obtener la confirmación del criterio por parte de las autoridades fiscales, se presupone que difícilmente será desconocida o incluso impugnada por parte de las autoridades fiscales.
Sin embargo, resulta de particular preocupación para los contribuyentes a la luz del principio de seguridad jurídica contemplado en nuestra Constitución, el contenido de la legislación actualmente en vigor ya que faculta a las autoridades fiscales a impugnar prácticamente cualquier resolución administrativa de carácter individual favorable al particular.
Igualmente, son preocupantes los efectos que pueden derivar de la posible declaratoria de nulidad de la resolución favorable a los intereses del contribuyente, pues aún y cuando este fue prudente en cuanto a su actuación al haber solicitado se confirmara su criterio de interpretación para evitar o disminuir posibles contingencias a su cargo, la legislación al precisar los efectos de la declaratoria de nulidad, no toma en cuenta esta situación y simplemente retrotrae los efectos de la declaratoria de nulidad en pleno perjuicio del contribuyente en clara violación al principio de seguridad jurídica.
Fuente: IMCP
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