Páginas

miércoles, 25 de noviembre de 2009

Sabías que no se pierde el derecho del acreditamiento del crédito fiscal de IETU, cuando no se acredite contra ISR.

Efectivamente no se pierde el derecho, ya que la posibilidad de aplicar el crédito fiscal contra el ISR del ejercicio en que se generó el referido crédito es una opción que puede ser o no ejercida por el contribuyente; en caso de no ejercerla, no perderá el derecho a acreditarlo contra el IETU de ejercicios posteriores.

Lo anterior, toda vez que en el ejercicio en el que se generó el crédito fiscal, el contribuyente no estaba en posibilidad de aplicar dicho crédito contra el IETU, por lo tanto no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 11 sexto párrafo de la LIETU, aun cuando hubiese tenido ISR contra el cual aplicar el crédito fiscal, ya que por tratarse de una opción, no obliga al contribuyente a efectuar la aplicación del crédito fiscal contra el ISR.


Fundamento legal: Artículo 11 de la LIETU

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Escribe tus comentarios para el Observador Fiscal.
Gracias