Lo anterior, toda vez que en el ejercicio en el que se generó el crédito fiscal, el contribuyente no estaba en posibilidad de aplicar dicho crédito contra el IETU, por lo tanto no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 11 sexto párrafo de la LIETU, aun cuando hubiese tenido ISR contra el cual aplicar el crédito fiscal, ya que por tratarse de una opción, no obliga al contribuyente a efectuar la aplicación del crédito fiscal contra el ISR.
Fundamento legal: Artículo 11 de la LIETU
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