Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2010, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.
Fuente: Cuarta Resolución Miscelanea I.3.11.6.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Escribe tus comentarios para el Observador Fiscal.
Gracias