Páginas

martes, 6 de abril de 2010

Opción para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria


De acuerdo con la Cuerta Resolución Miscelánea  regla II.2.12.1; para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar el procedimiento establecido en el Capítulo II.2.11., podrán optar por presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2009 del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2010 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Escribe tus comentarios para el Observador Fiscal.
Gracias