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miércoles, 5 de mayo de 2010

Comprobación de documentación de cinco ejercicios anteriores a la enajenación de casa habitación

Derivado de la modificación que sufrió la fracción XV del artículo 109 de la LISR, respecto de la exención en el ISR por la enajenación de la casa habitación del contribuyente, se precisa que el conteo de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación se deberá efectuar contando a partir del ejercicio 2010 los cinco ejercicios anteriores, es decir hasta el 2005.


Cabe mencionar que el artículo Séptimo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2009, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009, reforma al Artículo Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones, para quedar como sigue:

“Para los efectos de la regla I.3.12.3., hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación

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