Para los efectos del artículo 27, décimo tercer párrafo del Código, se considerará como establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los lugares que a continuación se especifican:
1.-Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre;
2.-Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre, y en el caso de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas, y
3.- Tratándose de actividades de pesca, el lugar en donde se almacene el pescado, siempre que éste pertenezca a la persona que realiza la actividad.
Fuente:RCFF Art. 28.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Escribe tus comentarios para el Observador Fiscal.
Gracias