Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.
El recurso de revocación procederá contra:
Resoluciones definitivas
Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
-Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
-Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
-Dicten las autoridades aduaneras.
-Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.
Actos de autoridades federales
Los actos de autoridades fiscales federales que:
-Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
-Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
-Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
-Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.
Fuente: articulos 116 al 121 del CFF
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