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miércoles, 22 de diciembre de 2010

Quiénes y a partir de cuándo deben presentar sus declaraciones con el Servicio de Declaraciones y Pagos en 2011

El Servicio de Declaraciones y Pagos inició desde 2009 para efectuar los pagos provisionales y definitivos de los siguientes contribuyentes:
A partir de mayo de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de abril y subsecuentes:

•Los contribuyentes del sector financiero,

•Sociedades mercantiles controladoras y controladas,

•Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.


A partir de noviembre de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de octubre y subsecuentes:

•El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

•Los organismos constitucionalmente autónomos.

•Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.


Contribuyentes que se incorporan en 2011

Los contribuyentes que sean sujetos del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos a partir de febrero de 2011, para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero del mismo año y subsecuentes.


Fuente: SAT

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