Se elimina la facultad a las autoridades fiscales para llevar a cabo la cancelación de los créditos fiscales por incosteabilidad, previa evaluación que realizaba la autoridad fiscal sobre el monto del crédito, el costo de las acciones de recuperación, la antigüedad y la probabilidad de cobro del mismo.
Fundamento legal: artículo 15 de la LIF 2010
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