Se establece que las reformas en materia de intereses, que incluyen un nuevo mecanismo de cálculo del interés real, así como del impuesto correspondiente, la acumulación de ingresos por intereses, cambios a las obligaciones fiscales de los contribuyentes e instituciones del sistema financiero, entre otras disposiciones, previstas en los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entren en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Lo anterior con el objeto de que el sistema financiero ajuste su operatividad al nuevo marco regulatorio y evitar impactos a sus clientes.
Fundamento legal: artículo 21 de la LIF
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