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lunes, 14 de febrero de 2011

Colegiaturas de preescolar a media superior deducibles, pero con limites.

El día de hoy 14 de febrero de 2011, el Presidente Felipe Calderón informó sobre la firma de un Decreto que reforma y adiciona el artículo 177 de la LISR. Como consecuencia, las personas físicas podrán deducir el pago de las colegiaturas de preescolar, primaria, secundaria y educación media superior de su correspondiente impuesto sobre la renta.


Esta deducción será efectiva cuando los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la ley general de educación y aplicará cuando se trate de las colegiaturas de los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres.

La deducción que se propone tendrá como límite un monto equivalente al costo promedio por alumno del sistema educativo público a nivel nacional en cada uno de sus niveles, conforme a la siguiente tabla anual:


Preescolar
$14,200.00

Primaria
$12,900.00

Secundaria
$19,900.00

Profesional técnico
$17,100.00

Bachillerato o equivalente
$24,500.00


El impacto recaudatorio de esta medida no afecta las estimaciones de ingreso del presente ejercicio fiscal ya que su aplicación se llevará a cabo en el momento de presentar la declaración anual correspondiente al 2011.

Al respecto, se tiene las siguientes consideraciones:


1.-La deducción se aplicará respecto del ISR que se cause en el 2011, por lo que las personas físicas la reflejarán, en su caso, en la declaración que presentarán en abril de 2012

2.-No aplica a estudios universitarios o superiores, para lo cual se tiene pensado establecer créditos

3.- No se conoce, hasta no leer el decreto si aplicara también en el IETU, al parecer NO

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