El 1 de julio vence la prórroga otorgada por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) a personas físicas y/o morales que por sus
condiciones están obligadas a facturar electrónicamente para adoptar las nuevas
disposiciones del SAT y bajo la validación de un tercero autorizado para la
emisión de comprobantes fiscales digitales y comprobantes fiscales digitales
por Internet.
Por ello, es importante que los contribuyentes se mantengan
al pendiente de las actualizaciones y nuevas disposiciones que el SAT tiene
para la emisión de comprobantes CFD y CFDI.
Dichas disposiciones, la mayoría anunciadas el año pasado,
constan en:
-El régimen fiscal ya es obligatorio.
-La unidad de medida de los artículos, productos o servicios facturados ahora es requerido.
-El método de pago ahora es requerido y las opciones pueden ser: cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta bancaria, tarjeta de crédito, efectivo, etc., o en dado caso poner “no identificado”.
-El lugar de expedición es obligatorio.
-Existen conceptos que se volvieron opcionales y éstos son: Razón social del emisor, domicilio, folio fiscal original y serie del folio fiscal original del emisor.
-Y como requisito indispensable se tendrá que usar el RFC del emisor y también del receptor.
Es necesario que acudan con sus proveedores de factura electrónica para que de manera profesional y técnica realicen adecuadamente dichas modificaciones a su sistema.
De igual manera, los contribuyentes deben recordar que se tiene hasta diciembre del 2012 para integrarse a la factura electrónica, así que es importante que tomen medidas necesarias y oportunas para migrar a la mejor solución de factura electrónica que se adapte a sus necesidades, ya que este cambio puede llegar a ser un camino tortuoso si no se toma cuidadosamente.
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