OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 24 de septiembre de 2008

Retención de ISR por una persona moral que adquiere un automovil de un asalariado.

Retención de ISR por una persona moral que adquiere un automovil de un asalariado.

Una persona física que obtiene ingresos por salarios enajenará el mes de abril un automóvil por $245,000.00. ¿La persona moral se encuentra obligada a efectuar una retención del ISR?

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece la obligación de retener el 20% de ISR como pago provisional al enajenante sobre el monto total de la contraprestación sin deducción alguna cuando éste exceda de $227,400.00 (art. 154 de la LISR).

No obstante, la regla I.3.15.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMISC 2007, 3.15.5), establece que los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la citada retención cuando el monto de la operación supere los $227,400.00, siempre que la diferencia entre la contraprestación y el costo comprobado de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del segundo párrafo del artículo 151 de la LISR, no exceda del límite establecido en el artículo 109, fracción XV, inciso b), de la LISR, y el enajenante manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por actividades empresariales o profesionales.

Para comprender mejor este supuesto, considerando que el automóvil que se enajena el mes de agosto fue adquirido por la persona física en julio de 2007 por $280,000.00 (precio antes de IVA) el cálculo de la retención sería el siguiente:

El costo comprobado de adquisición se disminuirá a razón del 20% anual tratándose de vehículos de transporte.
Costo comprobado de adquisición $280,000.00
Por:20%
Igual
Monto de disminución anual: 56,000.00
Por Número de años: 1
Igual Disminución anual $56,000.00


Costo comprobado de adquisición $280,000.00
Menos:
Disminución anual 56,000.00
Igual:
Costo comprobado de adquisición disminuido 224,000.00
Por Factor de actualización: 1.0425
Igual: Costo comprobado de adquisición disminuido actualizado $233,520


Donde:
Índice nacional de precios al consumidor (INPC) del mes inmediato a la enajenación (marzo 2008)
Entre:
INPC del mes de adquisición (julio 2007)
Igual:
Factor de actualización (supuesto) 1.0425

El costo comprobado de adquisición disminuido actualizado se comparará contra la contraprestación pactada.

Contraprestación $245,000.00
Menos:Costo comprobado de adquisición disminuido actualizado $233,520
Igual:Ganancia (pérdida) por enajenación $11,480

En el supuesto de obtener una ganancia por la enajenación del bien, esta se comparará contra la citada cantidad del artículo 109, la cual variará dependiendo el área geográfica del contribuyente según la siguiente tabla

Para el área geográfica que corresponda

Salario mínimo general (SMG)
A$52.59 por 365 por 3=57,586.05
B$50.96 por 365 por 3=55,801.2
C$49.50 por 365 por 3=54,202.5


Toda vez que la ganancia obtenida por la enajenación del vehículo no excede del monto de la ganancia exenta para la persona física, la persona moral no deberá efectuar retención del ISR aun cuando el monto de la contraprestación supere los $227,400.00.

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