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OBSERVADOR FISCAL

jueves 10 de diciembre de 2009

PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL IDE EN 2010


Conoce las Pricipales modificaciones en el IDE en 2010.


Depósitos en efectivo exentos hasta por un monto acumulado de $15,000.00, al mes.

Artículo 2, fracción III, primer párrafo
III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.

No estaran obligados al pago del IDE las personas fisicas, por los depósitos en efectivo en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero. Si pagan las personas morales y personas físicas con actividad empresarial y honorarios, en este último caso habrá que informar al banco que esta inscrito en ese régimen.

Artículo 2, fracción VI.

VI. Las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que tengan abiertas las cuentas a que se refiere dicho párrafo deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que ésta verifique con el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita ese órgano desconcentrado, que dichas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


El impuesto en 2009 era del 2%, en 2010 será del 3%

Artículo 3, primer párrafo
El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley.

Tratándose de depósitos a plazo antes era sobre $25,0000 ahora será sobre $15,000

Artículo 4, fracción I, tercer párrafo
Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $15,000.00, el impuesto a los depósitos en efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos.

Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en un mismo banco la parte exenta en 2009 era de $25,000 en 2010 será de $15,000.00 en un mes,

Artículo 4, fracción I, cuarto párrafo
Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $15,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha" persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona.


Nuevo procedimiento para saldos pendiente de pago de IDE y determinación del crédito fiscal. Las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles a partir de la notificaíón para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo, cuando el contribuyente no logre desvirtuar la existencia del saldo a cargo, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y realizará el requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos.


Artículo 5. Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta Ley, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el contribuyente no logre desvirtuar la existencia del saldo a cargo por concepto de impuesto a los depósitos en efectivo o no haya ejercido el derecho a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y realizará el requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos que correspondan desde que la cantidad no pudo ser recaudada y hasta que sea pagada.

Preciones de las definiciones de Persona Moral y Sistema Financiero.

Artículo 12, fracción I
I. Persona moral, a la que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tal.

Artículo 12, fracción V adicionada
V. Instituciones del sistema financiero:

a) A las que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como tales.

b) A las que se consideren como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, conforme a las disposiciones aplicables.

c) A las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

d) A las sociedades financieras de objeto múltiple.

e) A las sociedades operadoras de sociedades de inversión.

f) A las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.



Se modifica completamente el articulo 13 para establecer que las personas físicas y morales estan obligadas al IDE por todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas abiertas a su nombre en cualquier institución.


Artículo 13.
También se encontrarán obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y morales respecto de todos los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas que tengan abiertas a su nombre en cualquier institución, independientemente de la razón o denominación social que adopte, que tenga por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios o accionistas o captar fondos o recursos monetarios de sus socios o accionistas para su colocación entre éstos, las cuales deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere la presente Ley."

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Conoces cuales son los cambios en el sexenio de Calderon


Durante lo que va del año del sexenio de Calderon se han tenido los siguientes cambios:


Heriberto Félix Guerra
9 de diciembre de 2009. el ex subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa de la secretaría de Economía fue nombrado secretario de Desarrollo Social, en sustitución de Ernesto Cordero, quien ocupará la secretaría de Hacienda.


Ernesto Cordero Arroyo
9 de diciembre de 2009. El secretario de Desarrollo Social fue nombrado al frente de la secretaría de Hacienda en sustitución de Agustín Carstens. La titularidad en Sedesol será ocupada por Heriberto Félix Guerra, quien se desempeñaba como subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa de la secretaría de Economía.


Agustín Carstens
9 de diciembre de 2009. El secretario de Hacienda fue propuesto por el presidente Felipe Calderón como gobernador del Banco de México, en sustitución de Guillermo Ortiz Martínez, quien el 31 de diciembre finaliza su gestión al frente del organismo.


Eduardo Medina Mora
7 de septiembre 2009. El procurador general de la República renunció al cargo quedando como encargado de despacho el subprocurador Jurídico y de Asuntos Especiales de la misma dependencia, José Miguel Alcántara Soria. Para ocupar la titularidad de la PGR fue propuesto Arturo Chávez Chávez.


Jesús Reyes Heroles
7 de septiembre 2009. El director de Petróleos Mexicanos (Pemex) dejó el cargo y en su lugar el presidente Calderón nombró como nuevo director general de la paraestatal a Juan José Suárez Coppel.


Alberto Cárdenas
7 de septiembre 2009. El presidente Felipe Calderón informó que aceptó la renuncia de Alberto Cárdenas Jiménez como titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Sagarpa), quedando al frente de la dependencia Francisco Javier Mayorga Castañeda.


Josefina Vázquez Mota
4 abril 2009. La secretaria de Educación Pública presentó su renuncia a la dependencia, luego de aceptar una candidatura a una diputación federal por la vía plurinominal en el Partido Acción Nacional. La ex secretaria será sustituido por Alonso Lujambio, ex comisionado del IFAI.

Luis Téllez
3 de marzo 2009. El presidente Felipe Calderón anunció la salida de Luis Téllez, titular de Comunicaciones y Transportes, quien fue sustituido por Juan Molinar Horcasitas, ex director del Instituto Mexicano del Seguro Social.


Sergio Vela
3 de marzo 2009. Calderón aceptó la renuncia de Sergio Vela al frente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) y en su lugar nombró a Consuelo Sáizar Guerrero, quien era titular del Fondo de Cultura Económica (FCE).


César Nava
El 25 de noviembre de 2008 dejó la Secretaría particular del presidente Felipe Calderón para buscar una diputación federal. Su lugar fue ocupado por Luis Felipe Bravo Mena, quien se desempeñaba como embajador de México en El Vaticano.

Fernando Gómez Mont
Fue designado como titular de la Secretaría de Gobernación seis días después de la trágica muerte de Juan Camilo Mouriño, ocurrida el 4 de noviembre de 2008.


Marisela Morales Ibáñez
El 4 de agosto de 2008, Calderón la nombra titular de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la PGR.

José Luis Santiago Vasconcelos
El 3 de agosto de 2008 renuncia al cargo de subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de PGR.


Noé Ramírez Mandujano
El 31 de julio 2008 deja el cargo de subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la PGR.

José María Zubiría Maqueo
El 4 de julio de 2008, renuncia como jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cargo que venía desempeñando desde el 2 de julio de 2003. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena lo sustituye en el cargo


Francisco Ramírez Acuña
El 15 de enero de 2008 es removido de la Secretaría de Gobernación y reemplazado por Juan Camilo Moriño.


Beatriz Zavala Peniche
El 14 de enero de 2008 dejó la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) para integrarse a la Secretaría de Relaciones Gubernamentales del PAN.


Ernesto Cordero
Se anuncia que deja la subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y es nombrado titular de Sedesol.


Gerardo Ruiz Mateos
En enero de 2008 sustituye Juan Camilo Mouriño en la Oficina de la Presidencia de la República. El 6 de agosto de 2008 es nombrado secretario de Economía.

Germán Martínez
En septiembre de 2007 renuncia a la Secretaría de la Función Pública para contender por la presidencia nacional del PAN. Es reemplazado por Salvador Vega Casillas.

Eduardo Sojo
El 21 de noviembre de 2006 Calderón lo nombra titular de la Secretaría de Economía y el 6 de agosto de 2008 es propuesto por el Ejecutivo como titular del INEGI su lugar es ocupado por Gerardo Ruiz Mateos.

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martes 8 de diciembre de 2009

Apartir del 1 de enero de 2011 las bases de datos pueden motivir las resoluciones del SAT


Se Imagina que la información contenida en su discos duros puede motivir el pago de una multa, pues es cierto.

Los hechos que consten en las bases de datos que lleven, tengan en su poder o tengan acceso las autoridades fiscales podrán servir para motivar las resoluciones de la SHCP.
La información contenida en las citadas bases de datos, así como la contenida en comprobantes tanto digitales como impresos que cuenten con dispositivo de seguridad se presumirá cierta. La adición del sexto párrafo, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

(Art. 63 CFF, primer párrafo, reforma, y sexto párrafo adición)

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Obligación para 2010 del Banco de México de publicar la UDI´S en el DOF


Se determina el procedimiento a seguir por el Banco de México para calcular las unidades de inversión (UDI´S), y se establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el valor de las UDI´S correspondientes a los días:

11 a 25, los días 10 de cada mes
26 al 10 del mes inmediato siguiente, a más tardar el 25 de cada mes


Este procedimiento tiene la finalidad de facilitar el cálculo del ISR derivado de intereses y la base sobre la cual las instituciones que componen el sistema financiero deben calcular la retención correspondiente

En este tenor, y aplicando el procedimiento antes citado, se reforma el artículo tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta” publicado en el DOF el 1o de abril de 1995.
Fuente: CFF, IDC

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No se pueden presentar declaraciones complementarias durante una revisión del SAT en 2010


Los contribuyentes tienen derecho a modificar sus declaraciones normales hasta en tres ocasiones. Esta situación se ve limitada en 2010 si aquéllos se encuentran sujetos al ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades, pues no tendrán efecto las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.


Lo interesante de esta reforma es saber qué quiso indicar el legislador con repercusión, pues no otorga ninguna definición al respecto, lo cual queda a interpretación; además, no se detalla, el efecto que tales declaraciones tengan en el ejercicio revisado.

Cabe mencionar, que esta norma contradice el derecho que tiene el contribuyente de presentar declaraciones normales o complementarias para corregir su situación fiscal en términos de los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, por lo que en este supuesto debiera prevalecer este último derecho, y la disposición sólo tendría aplicación si no se ejerce el mismo.

(Art. 32 octavo párrafo, adición)

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Aguinaldo a Servidores Publicos hasta 40 días de salarios.


Los servidores públicos tienen derecho a un aguinaldo anual que será equivalente a 40 días de salario cuando menos, sin deducción alguna y que se deberá pagar el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero.

DECRETO
Del objeto y ámbito de aplicación institucional

Artículo Primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, que efectúen:

I. Las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos. Para los efectos del presente Decreto, las referencias a las dependencias de la Administración Pública Federal comprenden a todas las instancias señaladas en esta fracción, y
II. Las entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo Segundo.- Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, en su caso, podrán tomar como base las disposiciones del presente Decreto para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía.
De los principios para otorgar el aguinaldo o gratificación de fin de año

Artículo Tercero.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente a 2009 se deberá regir bajo principios de justicia y de equidad, en los términos de los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este Decreto.
De los sujetos

Artículo Cuarto.- Son sujetos de las disposiciones del presente Decreto, conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro:

I. Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y

II. En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y de equidad:
a) El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b) El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
c) El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
d) El personal militar en activo;
e) Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas;
f) Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia, así como los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.


Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Quinto.-
El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará conforme a lo siguiente:


I. El aguinaldo a los servidores públicos a que se refiere la fracción I del artículo cuarto de este Decreto, será equivalente a cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este ordenamiento, y


II. La gratificación de fin de año se otorgará en los términos siguientes:
a) A los sujetos a que se refiere la fracción II, incisos a) y b), del artículo cuarto de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este ordenamiento;
b) A los sujetos a que se refiere la fracción II, inciso c), del artículo cuarto de este Decreto, cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normatividad de sueldos que les corresponda;
c) A los sujetos a que se refiere la fracción II, inciso d), del artículo cuarto de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se
refiere el artículo décimo segundo de este ordenamiento;
d) A las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios en los términos de la fracción II, inciso e), del artículo cuarto de este Decreto, hasta cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este ordenamiento, y
e) A los pensionistas a que se refiere la fracción II, inciso f), del artículo cuarto de este Decreto, cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el importe de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos.

El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este Decreto.

Artículo Sexto.- La parte de la gratificación de fin de año que se calcule con base en la compensación garantizada que se otorga a los servidores públicos a que se refiere la fracción II, inciso b), del artículo cuarto de este Decreto, será hasta por el equivalente a cuarenta días, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este Decreto y con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. La gratificación que se otorgue tendrá el carácter de no regularizable.

Del pago proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Séptimo.-
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal estarán obligadas a entregar la parte proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda, en los casos en que los sujetos a que se refiere el artículo cuarto de este Decreto hubieren prestado sus servicios por un periodo menor a un año.
De quienes no tienen derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año

Artículo Octavo.- No tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año:
I. Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en los artículos quinto y sexto de este Decreto o en los lineamientos y normatividad a que dichos preceptos se refieren, y
II. El personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.


De la operación y base de cálculo
Artículo Noveno.-
El importe del aguinaldo o gratificación de fin de año se determinará con base en las remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para obtener la cuota diaria del servidor público que cobre sus remuneraciones por mes, éste se computará de treinta días.

Artículo Décimo.- El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se hará directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubran sus remuneraciones ordinarias. En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente podrá cubrirse a sus apoderados, conforme hayan venido cobrando la pensión correspondiente.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán los cálculos para determinar el importe correspondiente, que permita efectuar las retenciones a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables, conforme a los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este Decreto.

Artículo Décimo Primero.- La gratificación de fin de año de los pensionistas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá cubrirse con recursos del presupuesto autorizado de dicho Instituto.

De las disposiciones administrativas
Artículo Décimo Segundo.-
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá lineamientos específicos que establezcan las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente Decreto.


Artículo Décimo Tercero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para interpretar el presente Decreto para efectos administrativos.


TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: DOF 4 de noviembre de 2009

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Nueva estrategia del SAT para solicitar declaraciones omitidas.


El SAT requerirá hasta tres veces la presentación de la declaración y después procederá a determinar y cobrar el crédito correspondiente.


Con el objetivo de motivar el cumplimiento de la obligación citada, se establece el siguiente procedimiento:

A) La autoridad impondrá la multa que corresponda y requerirá hasta en tres ocasiones la presentación de la declaración otorgando al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento. Las multas se impondrán por cada obligación omitida.


B) Si después de tres requerimientos no se presenta la declaración y se paga el impuesto correspondiente, la autoridad podrá determinar un crédito fiscal por una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate, o si se sabe con certeza la cantidad, ésta última.


C) El crédito fiscal se hará efectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), a los tres días siguientes de notificado el adeudo. El recurso de revocación procederá contra el PAE, aunque se podrán hacer valer agravios contra la resolución determinante del crédito


D) Si la declaración se presenta después de haberse notificado el crédito, éste se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.


Asimismo, para poner los hechos en conocimiento de la autoridad correspondiente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, será necesario incumplir tres o más requerimientos.


En ese sentido, el plazo de 45 días con que cuenta el contribuyente para pagar o garantizar el crédito, no procederá tratándose del procedimiento planteado.

El procedimiento evidentemente vulnera las garantías individuales del contribuyente, por un lado, por la determinación sin considerar su verdadera capacidad económica, ya que podrá considerar cualquiera de las seis últimas declaraciones, y por el otro, sin importar que ya se hubiese cubierto la cantidad adeudada, de cualquier manera se deberá cubrir el crédito presunto determinado por la autoridad tributaria, lo que también vulnera el principio de legalidad, pues en ese supuesto ya se estaría contribuyendo al gasto público en los términos que prescribe la ley.

También se violenta la equidad, pues al mundo de los contribuyentes que le determinen un crédito fiscal contarán con 45 días hábiles para cubrirlo, mientras que quienes se ubiquen en esta hipótesis sólo tres.

Por último, cabe señalar que se elimina de los artículos 145 y 151 del CFF lo relativo a la omisión de la presentación de las declaraciones periódicas, dado el procedimiento específico previsto en el vigente en artículo 41 del CFF vigente para 2010, en los términos comentados.

Fundamento: Arts. 41, 65, 145, séptimo párrafo y 151, cuarto párrafo, reforma


Fuente: CFF, IDC

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