OBSERVADOR FISCAL

martes, 12 de diciembre de 2017

PRESENTACIÓN DEL LIBRO MITOS FISCALES

De la realidad al mito: hay temas fiscales que al repetirse por años dan lugar a mitos.

  • Con experiencia y fundamentos normativos, catedráticos e investigadores de la Facultad de Negocios de La Salle exponen la realidad de temas contables-legales-fiscales.
  • Se presentó el libro Mitos Fiscales de la Editorial Thomson Reuters, Coordinado por el Dr. Carlos A. Burgoa Toledo, el 13 de noviembre de 2017.


La Dra.  Ma. Enriqueta Mancilla Rendón, la Mtra. Cecilia Hernández Rodríguez y el Mtro. Benjamín Díaz Villanueva, son coautores del libro Mitos Fiscales editado por Thomson Reuters, que trata sobre la existencia de ideas sobre temas fiscales que se generan por años y llegan a trascender generaciones, las cuales se conciben como ciertas y férreas para el día a día, pese a que su contenido no sea real o del todo exacto. Estas ideas se generan por creencias, por supersticiones, por miedo, y por un sinfín de motivos que provocan que con el tiempo –mucho o poco– tomen cierta firmeza dando lugar a los mitos.
Así, en este vaivén de ideas se centran los mitos fiscales, entre muchos otros, los cuales son abordados en esta obra por grandes autores de los cuales cuatro pertenecen o han pertenecido al claustro de la Universidad La Salle, y que con base en la experiencia y con fundamentos normativos, exponen lo que verdaderamente es cierto en cada caso, de modo que el lector podrá entender con claridad y facilidad la realidad del tema al que se aboque.
Esta obra proporciona además la facilidad de no llevar un orden exacto, por lo que el lector nuevamente se beneficia en la facilidad de no leer forzosamente en orden, pues sólo basta acudir al tema de su interés (ya sea contable-fiscal o legal-fiscal) y así obtener la respuesta correspondiente, en abono a un mejor conocimiento y ayuda para la práctica diaria.



En esta ocasión el Director de la Facultad de Negocios el Mtro. José Ramón Barreiro Iglesias, dio el mensaje inaugural, señalando la importancia que tiene para la comunidad de la Facultad el hacerse preguntas, retándose, descubriendo la verdad, descifrando mitos, para entender con claridad y facilidad temas que atañen a la sociedad, por lo que felicito la creación colaborativa de la obra.
Así mismo asistieron el Mtro. Roberto Pozos Cuellar y la Mtra. Mónica Arciniega Cardoza quienes en su conjunto impulsaron a los docentes de la Facultad a participar de esta importante obra de difusión del conocimiento en temas fiscales.
 
En este acto también participaron los alumnos de los últimos semestres de Contaduría y Administración e invitados al evento, al finalizar se tuvo una ronda de preguntas y respuestas, así como firma de libro para los alumnos.
 
Benjamín Diaz Villanueva
Facultad de Negocios
Fuente: Hoy en la Salle

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Aguinaldo



En la Ley Federal del Trabajo en el artículo 87 se señala que:

"Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. "
El aguinaldo es uno de los pagos que más esperan las personas, pero debemos tener claro que para obtenerlo debemos cumplir con la normatividad establecida.

 Sabemos que el aguinaldo es la gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar a los trabajadores.
 

Para poder calcular es aguinaldo ser requiere:

El salario diario ordinario por 15 días;

Se calcula dividiendo el número de días del aguinaldo anual, que normalmente es de 365 días al año, y después se multiplica el resultado por el número de días que el trabajador laboró al año, incluyendo los días de descanso semanales y festivos.
 

Si un trabajador laboró menos de un año en tu empresa recibirá la cantidad proporcional a los días que colaboró en ella.

Es decir el empleado recibirá 15 días por esta prestación (la cantidad de días puede variar según los días laborados por el trabajador; algunas empresa pueden dar más de los 15 días) y éste debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año y el pago debe ser en moneda nacional (no puede ser en especie).

Es importante que sepas que las personas contratadas por honorarios no tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo.

Para poder determinar los días laborados por un trabajador, se debe considerar lo siguiente aun cuando sean días no laborados:
  • Incapacidad por riesgo de trabajo
  • Incapacidad por maternidad
  • Permiso con goce de sueldo
  • Privación de la libertad, solo cuando se hubiera obrado en defensa del patrón.
Por otro lado los días que no entran para el cálculo de aguinaldo son:
  • Incapacidad por una enfermedad general
  • Permiso sin goce de sueldo
  • Las faltas injustificadas
  • Privación de la libertad, cuando no se trate de haber obrado en defensa del patrón.
Para conocer más te invitamos a ver el video del mirador fiscal de la UNAM, donde el Dr. Carlos A. Burgoa Toledo y el Mtro. Benjamín Díaz Villanueva nos platican sobre el tema.


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