Obligaciones que se deben cumplir a más tardar el 31 de diciembre de 2008.
Obligaciones que se deben cumplir a más tardar el 31 de diciembre de 2008.
Informativa de operaciones con terceros (DIOT).
Las Personas morales y personas físicas que sean sujetos del impuesto al valor agregado deberán presentar la DIOT.
Las personas físicas que sean sujetos del IVA y que tributen en el Régimen de actividades empresariales, Régimen Intermedio, por servicios profesionales o como arrendadores de bienes inmuebles deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por las operaciones realizadas en el mes de noviembre.
Las personas físicas que sean sujetos del IVA y que tributen en el Régimen de actividades empresariales, Régimen Intermedio, por servicios profesionales o como arrendadores de bienes inmuebles deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por las operaciones realizadas en el mes de noviembre.
Fundamento: Artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA. Regla I.5.1.5., I.5.1.6., II.5.1.7.,de la RMF 2008
Información a reportar por Enajenaciones realizadas de los productos reportados en inventarios.
Los Productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberan reportar las enajenaciones realizadas de los productos reportados en inventarios.
Fundamento legal: Artículo Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del IEPS para 2002
Información transparente de donatarias
Las donatarias autorizadas, con el fin de no perder su autorización, deben cumplir con la obligación de tener a disposición del público en general la información relativa al uso y destino que se hubiese dado a los donativos recibidos.
Recuerde que sólo tienen estas entidades hasta el 31 de diciembre para cumplir con esta obligación capturando y enviando diversa información en la aplicación de "Transparencia de Donatarias Autorizadas para el registro y/o actualización de su información", a la cual se tiene acceso en la página electrónica del SAT http://www.sat.gob.mx/, en su apartado denominado "Mi portal", "servicios por Internet", "Donatarias Transparencia", en cumplimiento de la regla I.3.9.10. y el trámite 14/ISR del Anexo 1-A, ambos de la RMISC.
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