OBSERVADOR FISCAL

jueves, 18 de diciembre de 2008

precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable en diciembre de 2008


Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable en diciembre de 2008, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 28 de noviembre de 2008.


Durante el mes de diciembre de 2008, Pemex-Gas y Petroquímica Básica calculará los precios máximos del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano de tal manera que:


I. Al considerarlos dentro del cálculo de los precios máximos de venta al usuario final de dicho mes se obtenga que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.92 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, y

II. Para el cálculo a que se refiere la fracción I anterior, Pemex-Gas y Petroquímica Básica estimará los precios máximos de venta al usuario final manteniendo la política actual en los elementos que integran dichos precios.

Pemex-Gas y Petroquímica Básica presentará a la Comisión, dentro de los primeros 10 días hábiles de diciembre de 2008, el procedimiento de cálculo y los valores utilizados, así como el sustento de los mismos, empleados en la metodología a que se refiere el resolutivo primero anterior.

La metodología a que se refiere el resolutivo primero anterior prevalecerá en los términos del artículo segundo del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007.

Notifíquese la presente Resolución a Pemex-Gas y Petroquímica Básica, y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.


Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el número RES/401/2008.


La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de 2008.


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