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martes, 20 de enero de 2009

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 20, 26, 60, 61 y 68 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia


Con fecha 20 de enero de 2009, se publica el DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 20, 26, 60, 61 y 68 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, el cual señala:



Se REFORMAN el primero y cuarto párrafos del artículo 20; las fracciones XVI y XVII del artículo 61, y las fracciones XIV y XV del artículo 68; y se ADICIONAN un último párrafo al artículo 20; un tercer párrafo al artículo 26; las fracciones VII y XVII al artículo 60; la fracción XVIII al artículo 61 y las fracciones XVI, XVII y XVIII al artículo 68, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 20.- La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; y, deberán contar con los documentos en que se acredite de manera fehaciente la existencia de la relación contractual con el Cliente, así como de la existencia del incumplimiento que constituye la cartera vencida. Dicha información deberá incluir en su historial crediticio, los pagos oportunos o anticipados que haya efectuado el Cliente respecto del mismo crédito.
...
...
Cuando el cliente realice el cumplimiento de una obligación, el Usuario deberá proporcionar a la Sociedad la información del pago correspondiente y la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. El Usuario deberá enviar dicha información dentro de los cinco días hábiles posteriores al pago. En el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 bis, los Usuarios contarán con un plazo de hasta diez días hábiles para enviar la información actualizada a la Sociedad.
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Cuando los clientes se acojan a programas de recuperación de créditos de entidades financieras, Empresas Comerciales o Sofomes E.N.R. los usuarios deberán reportar a las sociedades de Información Crediticia dichos créditos como saldados, en caso de que hayan sido finiquitados.


Artículo 26.- ...
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Tratándose de personas físicas, en ningún caso la información contenida en los reportes de crédito podrá ser utilizada por los Usuarios, para efectos laborales del Cliente, salvo por mandamiento judicial o legal que así lo amerite.

Artículo 60.- ...
I. a VI. ...
VII. Cuando la Sociedad incorpore en la Base Primaria de Datos la información de cartera vencida proporcionada por los usuarios sin ajustarse a los términos de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley;
VIII. a XVI. ...
XVII. Cuando la Entidad Financiera envíe información sin contar con el soporte documental a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta Ley;
XXVIII. y XXIX. ...

Artículo 61.- ...
I. a XV. ...

XVI. La Entidad Financiera envíe nuevamente a la Sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo 46;
XVII. La Sociedad que no elimine de la base de datos la información a que se refiere el artículo 23 en los plazos y condiciones señalados en dicho artículo, y
XVIII. La Entidad Financiera utilice información proporcionada por la Sociedad con la finalidad de ser utilizada para efectos laborales, sin que exista resolución judicial que así lo amerite.


Artículo 68.- ...
I. a XIII. ...
XIV. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 12 y del artículo 20, tercer párrafo;
XV. Se abstengan de actualizar ante la Sociedad, en el plazo señalado, el pago realizado por el Cliente, según lo establecido en el artículo 20, cuarto párrafo;
XVI. Se abstenga de informar a la Sociedad del cumplimiento de la obligación realizado por el Cliente, en los términos del cuarto párrafo del artículo 20 de esta Ley;
XVII. Envíen información sin contar con el soporte documental a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta Ley, y
XVIII. Se utilice información proporcionada por la Sociedad con la finalidad de ser utilizada para efectos laborales, sin que exista mandamiento judicial o legal que así lo amerite.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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