OBSERVADOR FISCAL

jueves, 29 de enero de 2009

Falta de reglas claras en los Paros Técnicos.


Estimados clientes y amigos.


Los Paros Tecnicos consisten en cuidar los empleos de los trabajadores, ya que supone un esfuerzo tanto del empresario como de los trabajadores, del primero porque tiene que pagar sueldos y contribuciones aunque no al 100%, mientras que los trabajadores tienen que aceptar una disminución en sus salarios, es un esfuerzo compartido para evitar lo fatal que es el despido masivo o la huelga en el caso de los trabajadores.


Pero, lo malo de esto es que no han existen reglas claras ya que en la Ley Federal del Trabajo no se encuentra definido el concepto de "paro técnico"; sin embargo, pudiera consistir en la suspensión temporal colectiva de las relaciones laborales, o bien, en la reducción de las condiciones generales de trabajo, principalmente en la jornada y salarios, por así convenir a los intereses tanto de los patrones como de los trabajadores.


En el caso de un paro técnico, comúnmente se conviene reducir la jornada laboral y los salarios, sin afectar las prestaciones que les corresponden a los trabajadores tales como aguinaldo, prima vacacional, etc.


De ahí que es conveniente recordar que el salario se conforma por una parte fija, en la cual deben reconocerse los elementos fijos y retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, y una parte variable en la que se incluyen los elementos que no pueden ser previamente conocidos.

Ante la eventualidad de un paro técnico primeramente deberán analizarse en detalle las condiciones pactadas entre empresa y trabajadores, para de ahí determinar y establecer los ajustes que deberán efectuarse en el cálculo del salario base de cotización de los trabajadores afectados. Asimismo, se deberá vigilar estrechamente la determinación del salario base de cotización aplicable durante ese período, ya que pudieran existir casos que no necesariamente impliquen una disminución del salario base a cotizar, o bien, tuvieran que ajustarse al salario mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente.


Para llevar acabo un paro técnico las empresas deberán presentar su solicitud ante la Secretaría de Economía, previa calificación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.


También en el caso de las empresas que cuya relación no es con las Juntas Federales, sino con las Locales de Conciliación y Arbitraje y los convenios los suscriben con estas últimas, reiterando que están por determinarse en el mes de febrero las reglas para los paros técnicos, luego del acuerdo nacional que se anunciado por el Gobierno federal.


Por falta de reglas claras, pueden ocurrir abusos de empresas y trabajadores por lo que se anticipa que para impedir un mal uso del programa, deberá información cruzada entre el Seguro Social, Infonavit y las secretarías de Hacienda y del Trabajo; buscando un mecanismo que permita un registro ágil, donde el sindicato y la empresa que entre en circunstancia de paro técnico vaya a la Junta Federal de Conciliación para hacer el registro oficial del paro técnico.


Sin embargo, ya hay empresas que de una forma u otra ya estan haciendo paros técnicos que independientemente del diseño de las reglas de operación, ya se están dando acuerdos entre empresas y sindicatos para mantener en lo posible la planta laboral.


En la página de la Secretaría de economía se señala que podrán participar en paros técnicos las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:


-Enfrentar una reducción significativa en su producción durante el periodo en el que se incorporen al Programa.

-Registrar ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o en su caso ante las Juntas Locales, la reducción de la jornada laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, especificando la duración, el esquema y el salario.

-Estar registradas en el IMSS bajo alguna de las siguientes tres ramas de actividad económica desde noviembre de 2008:

1-Fabricación, ensamble y reparación de maquinaria, equipo y sus partes; excepto los eléctricos;

2-Fabricación y ensamble de maquinaria, equipos, aparatos, accesorios y artículos eléctricos y electrónicos;

3-Construcción, reconstrucción y ensamble de equipo de transporte y sus partes.

-Estar al corriente con sus obligaciones fiscales ante el SAT y de seguridad social ante el IMSS e INFONAVIT.

-Limitar el despido de trabajadores en proporción con la caída en la producción.

-Procurar otorgar capacitación a los trabajadores durante la vigencia del paro.

Beneficios
El Gobierno otorgará un apoyo a la empresa por trabajador por el equivalente a un día no laborado, de conformidad con lo previsto en el registro de reducción de la jornada laboral realizado por la empresa en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Este apoyo quedará limitado a un monto máximo por empresa.

Procedimiento
La Secretaría de Economía expedirá los lineamientos correspondientes que precisarán los conceptos, trámites, instrumentos y mecanismos del Programa.

Las bases y lineamientos de acuerdo a la página de la Secretaría de Economía deben publicarse partir de hoy 29 de enero, por lo que les estaremos informando.


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