OBSERVADOR FISCAL

viernes, 9 de enero de 2009

Gas a 8.03 el Kg durante 2009



Con fecha 9 de enero de 2009, se publica en DOF, el DECRETO que reforma al diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 29 de diciembre de 2008, para quedar como sigue:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el Artículo Primero, fracción II y el Transitorio Único del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO PRIMERO.- ...
I. ...
II. Conforme a lo previsto en el presente artículo, la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, establecerá la metodología para la determinación del precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo y la Secretaría de Economía fijará los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, conforme a la política que determine la Secretaría de Economía sobre los elementos que integran el precio al usuario final; de manera tal que el precio promedio ponderado nacional al público sea de 8.03 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor agregado.

La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de 2009.

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