OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 7 de enero de 2009

Principales puntos fiscales a considerar para 2009



Principales puntos fiscales a considerar para 2009
Estimados clientes y amigos les presentamos los principales puntos fiscales que se deben de considerar en el año 2009.

Cabe señalar que el día de hoy 7 de enero de 2009, el presidente de la república señaló, entre otros, que se congelan los precios de las gasolinas en todo el país durante todo el año, así como del gas LP, Reducción a las tarifas eléctricas industriales y se incrementarán los recursos para créditos a las pequeñas y medianas empresas, y Mayor inversión en infraestructura dentro de los 25 puntos del Acuerdo de la Defensa De La Economía Familiar y El Empleo, el cual estaremos informando con mayor amplitud en otro artículo.



Puntos Fiscales

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Deducciones
Personas morales:El importe de los donativos a deducir en el 2008, no debe exceder del 7% de la utilidad fiscal que haya obtenido en el 2007.
Fundamento legal: Artículo 31, fracción I cuarto párrafo de la LISR.


Personas físicas: El monto de los donativos a deducir en el 2008 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) en el 2007 anterior antes de aplicar las deducciones personales.
Fundamento legal: Artículo 176, fracción III cuarto párrafo de la LISR.

Datos informativos obligatorios en la declaración anual: Se disminuye la cantidad de un 1’000,000 a 600,000 pesos como monto obligatorio para informar en la declaración anual, cuando en lo individual o en su conjunto, los préstamos, donativos y premios que perciban las personas físicas excedan de dicho monto.Cuando no se informen en la declaración anual se considerarán ingresos omitidos.
Fundamento legal: Artículo 106, segundo párrafo de la LISR.
-----------------------------------------------------------------------------------------------

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU.
A partir de enero del 2009 la tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU para las personas físicas y morales es de 17%.
Fundamento legal: Artículo Cuarto transitorio de la LIETU


Factor para determinar el acreditamiento contra el IETU.
Durante el 2009 el factor para determinar el acreditamiento contra el IETU por salarios y por aportaciones de seguridad social es de 0.17.
Fundamento legal: Artículo Cuarto transitorio, segundo párrafo de la LIETU


------------------------------------------------------------------------------------------------
Ley de Ingresos de la Federación (LIF)Reducción de multas
Durante el 2009, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales*1 que corrijan su situación fiscal, pagarán sólo el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Fundamento legal: Artículo 15, séptimo párrafo de la LIF para el año 2009

Si la multa se paga después de que se levante el acta final o que se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán sólo el 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.
Fundamento legal: Artículo 15, octavo párrafo de la LIF para el año 2009


Exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN)
Se exime del pago del ISAN a quienes enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Fundamento legal: Artículo 16, letra B, fracción I de la LIF para el año 2009


Exención del derecho de trámite aduanero
Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.
Fundamento legal: Artículo 16, letra B, fracción II de la LIF para el año 2009



Información de listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Se establece la obligación formal para que los contribuyentes del IETU presenten la información relativa a los conceptos que les sirvieron de base para determinar ese gravamen en sus pagos provisionales y en la declaración anual, tales como: los ingresos obtenidos, los ingresos exentos, las deducciones autorizadas y los créditos que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables, mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Fundamento legal: Artículo 22, cuarto y quinto párrafo de la LIF para el año 2009



Reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 31 de marzo de 2009 a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las Entidades Federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria
Fundamento legal: Artículo 28 tercer párrafo de la LIF para el año 2009



*1(distintas a las obligaciones de pago), con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las que se impongan por oponerse a que se practique una visita o por no proporcionar la contabilidad.
-------------------------------------------------------------------------------------




Puntos a tomar en cuenta en 2009
DIOT de personas físicas
Las personas físicas, de conformidad con las reglas I.5.1.6 y II.5.1.7. de la RMISC, deben presentar su declaración informativa de operaciones del impuesto al valor agregado (IVA) con terceros (DIOT). En este sentido, por los meses de enero a junio de 2008 se tendrá por cumplida la obligación cuando se presente la declaración informativa de clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2009, y a partir de julio sí se debía presentar por medio del formato electrónico
Por otro lado, el artículo segundo transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC especifica que las personas físicas que presenten por todo el ejercicio 2008 la DIOT, se encontrarán relevadas de presentar la declaración de clientes y proveedores. Cabe apuntar que este beneficio también es aplicable a las personas morales.

Opción de no presentación de declaración informativa del IETU
I.2.7.2. Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.12.7., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.RMF 2008 I.2.7.1., II.2.12.7.
Es decir; los pequeños contribuyentes, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron para determinar el IETU, siempre que presenten sus pagos provisionales de dicho impuesto en los tiempo y forma.
Donatarias autorizadas
las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en la página de Internet del SAT, esta obligación deberá cumplirse a más tardar el 28 de febrero de 2009.
Crédito al Salario de ejercicios anteriores acreditable.
Hasta el ejercicio 2007 los patrones aplicaban como estímulo fiscal a los trabajadores el crédito al salario (CAS) que permitía una disminución en el pago del impuesto sobre la renta (ISR) de estos últimos, o bien, una cantidad a favor del CAS que les era entregada, la cual era acreditada por el empleador contra su ISR propio o el retenido a terceros, en términos del artículo 115 de la LISR 2007.
A partir de este año, el CAS ha sido eliminado, pero sustituido por el subsidio para el empleo (2008); sin embargo, el CAS generado en el ejercicio 2007 y anteriores puede seguirse acreditando contra el ISR propio o el retenido a terceros hasta agotarlo, independientemente del año en que se verifique tal situación, según el artículo tercero transitorio, fracción VI de la LISR 2008.
COMPROBANTES DE IETU
Si se tienen operaciones realizadas en el año inmediato anterior (2008) y se pagan en 2009, éstas no son deducibles en el IETU, ya que de acuerdo con la fracción IV, del artículo 6o de su ordenamiento, para que las erogaciones sean deducibles, además de considerar la fecha en que son cubiertas, es necesario considerar el requisito previsto en la fracción XIX, del artículo 31 de la LISR, consistente en que la documentación comprobatoria respectiva corresponda al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
La regla I.4.7. de la RMISC señala que se cumple el requisito del comprobante cuando éste hubiese sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se hubiere efectivamente pagado la erogación; por lo que si se cuenta con un comprobante que ampare la adquisición de un bien, la prestación de servicios y/o el otorgamiento del uso o goce de bienes cuya fecha de expedición sea 2008 y el pago se realiza en 2009, es completamente deducible la erogación en este último ejercicio.

AUTOFACTURACIÓN
El artículo 6o, fracción IV de la LIETU determina que no cumplen con los requisitos de deducibilidad las erogaciones con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas, con lo que se prohíbe la aplicación de deducir la adquisición de productos mediante la autofacturación.

No obstante, el artículo décimo tercero transitorio de la LIETU permite su aplicación durante este ejercicio, sin que se haga extensivo al 2009, y tampoco exista regla administrativa o norma de algún Decreto que otorgue ese beneficio.
En este tenor, si en el próximo ejercicio un contribuyente decide optar por la autofacturación, no serán deducibles sus erogaciones en el IETU.

ESCUELAS PARTICULARES
En 2009 las escuelas que no fueran donatarias autorizadas se les otorgó un plazo para que durante 2008 tramitaran dicha autorización con la finalidad de que sus actividades estén exentas del IETU. Esta facilidad se contempla en el artículo décimo segundo transitorio de la LIETU, donde además se indica que quienes llegaran a obtener tal autorización durante el 2008, tendrían derecho a solicitar la devolución del IETU efectivamente pagado.

Si transcurre 2008 y alguna institución educativa no llegara a obtener la autorización para ser donataria autorizada, se convierte en definitiva en contribuyente del IETU.
Aquéllas que obtuvieron la autorización, para 2009 deberán presentar su dictamen fiscal respecto al ejercicio anterior, y cumplir con las demás obligaciones.

ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
Si durante 2008 un contribuyente, persona moral hubiera pagado ISR por distribución de dividendos, tiene derecho a acreditar este impuesto contra el IETU causado en el mismo ejercicio. De manera transitoria, también se podrá acreditar en estos mismos términos, el ISR efectivamente pagado durante 2006 y 2007, derivado de distribución de dividendos, siempre y cuando no se hubiera acreditado contra el ISR.

Es de entenderse que si no se pudiera llegar a acreditar en su totalidad el ISR mencionado en el párrafo anterior contra el IETU del ejercicio 2008, el remanente no será acreditable bajo ninguna circunstancia con posterioridad contra el propio IETU.

Comprobantes fiscales
Quienes continúen imprimiendo su propios comprobantes deberán presentar en enero de 2009 un aviso donde señalen que siguen reuniendo los requisitos para ello, y un reporte al SAT de los folios utilizados en los mismos plazos y medios que establecía la regla II.2.4.6. hasta antes de su derogación.

Las personas que derivado de no haber presentado en el ejercicio fiscal de 2008 el aviso bajo protesta de decir verdad que dejaron de estar autorizadas para imprimir sus propios comprobantes fiscales, estarán en posibilidad de convalidar las operaciones de autoimpresión de sus comprobantes fiscales realizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, siempre que para ello, reporten al SAT, durante el mes de enero de 2009, los folios impresos por cada tipo y series de comprobantes utilizados, inclusive aquellos ya informados en el reporte del primer semestre de 2008, lo cual se realizará junto con el reporte del segundo semestre de 2008 conforme al procedimiento y a través de los medios previstos en la regla II.2.4.6.
Por tal motivo, en el futuro únicamente se podrán emitir comprobantes digitales o los impresos por establecimientos autorizados.
Sin embargo, se establece un período de transición, en los siguientes términos:
- Los contribuyentes que al 27 de junio tengan autorización, podrán seguir imprimiendo sus comprobantes hasta en tanto conserve su vigencia la RMISC, esto es, hasta el 30 de abril de 2009
- A quienes, al señalado día 27, su solicitud se encuentre en trámite y sea autorizada, podrán imprimir sus comprobantes fiscales también hasta el 30 de abril de 2009 (artículo segundo transitorio, párrafos primero y segundo de la mencionada Modificación)

Desistimiento de la compensación y devolución
Los contribuyentes que en sus declaraciones mensuales o anuales obtuvieron un saldo a favor o si efectuaron un pago de lo indebido, pueden aplicar la compensación regulada por el numeral 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) o la devolución (artículo 22 del CFF); sin embargo, si por alguna circunstancia como errores en el llenado del formato, o en el cálculo del impuesto que origine cantidad a pagar en lugar de saldo a favor o pago de lo indebido, entre otras, el contribuyente decide ya no ejercer su derecho a solicitar la devolución o compensación, según se trate, sería válido presentar un escrito libre de desistimiento.

Versiones 2009 del DIOT, DEM, GDEF, MULTI-IEPS, DIM, DeclaraNOT y 86-A
En el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dieron a conocer las nuevas versiones para el ejercicio 2009, de los siguientes programas electrónicos:
1. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), versión DIOT 2009 V. 1.0.2.
2. Declaración Anual de Personas Morales (DEM), versión DEM (2009) V. 1.4.0.
3. Declaración Informativa de las Entidades Federativas por la Recaudación de IEPS por Venta Final de Gasolinas y Diesel (GDEF), versión 1.0.1. El único cambio que se incluye es que la información deberá presentarse de manera semestral.
4. Declaración Informativa Múltiple del IEPS (MULTI-IEPS), versión 2.0.4. Se crean los siguientes anexos, con la finalidad de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones en materia del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS):
• 9 “Información del reporte trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado”.
• 10 “Reporte de enajenaciones de inventarios de bebidas alcohólicas”.
• 11 “Información mensual sobre el total de litros de cerveza enajenados o importados (esquema de cuota por litro)”.
• 12 “Reporte trimestral de volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y/o mieles incristalizables”.
5. Declaración Informativa Múltiple (DIM) 2009 V. 3.3.4.
6. Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios (DeclaraNOT), versión 1.1.5. Esta nueva versión permite incluir las operaciones de 2009, así como solicitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o Clave Única de Registro de Población (CURP) del(los) enajenante(s). 7. Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo (86-A), versión 1.0.0.
Fuente: SAT, DOF
Contenido oculto

0 comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Entradas populares

Videoteca Virtual FCA UNAM

OBSERVADOR FISCAL

Translate

Uso de Cookies para visitantes europeos

Las leyes de la Unión Europea exigen que se informe a nuestros visitantes europeos que en esta página se usan cookies.

En muchos casos, dichas leyes también exigen que pidamos tu consentimiento para su uso, por lo cual al navegar en esta página consientes el uso de las mismas.

Google ha añadido ciertas cookies de Blogger y de Google, incluidas las de Google Analytics y AdSense.

Gracias