Páginas

miércoles, 18 de febrero de 2009

2 de marzo fecha limite para la prima de riesgo




En el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones están obligados a revisar anualmente la siniestralidad de su empresa para determinar si siguen cotizando con la misma prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, o con una diferente ya sea porque ésta aumentó o disminuyó.

Este es un trámite que realiza el patrón que haya cotizado un período completo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate en una sola clase, fracción y prima y que como resultado de la aplicación de la fórmula del artículo 72 de la Ley del Seguro Social, modifique la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, con relación a la del año inmediato
anterior.

El trámite puede realizarse por dos vías:
1. Vía Internet a través de la página: http://idse.imss.gob.mx/imss/, las 24 horas del día.
El patrón o sujeto obligado, o su representante legal, deberá contar con Firma Digital y generar la determinación utilizando el programa informático del IMSS denominado SUA, y enviar el archivo resultante con terminación .dap a través del portal IDSE II.

2. En la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que corresponda al domicilio de su centro de trabajo, en horario de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes.

Para conocer cuál es la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar que le corresponde, puede acceder a la siguiente dirección de Internet: http://www.imss.gob.mx/prestacionesimss/.

El resultado de esta revisión debe comunicarse al Seguro Social durante el mes de febrero, y en este año como el último día de este mes es viernes, la fecha límite es el 2 de marzo próximo (arts. 3o, último párrafo y 32, fracción V Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

El cálculo de la nueva prima de riesgos, que estará vigente desde el 1o de marzo de 2009 y hasta el 28 de febrero de 2010, puede efectuarse de manera manual, o bien, utilizando el menú

La omisión de la presentación de la declaración anual de la siniestralidad, así como de la determinación de la prima de riesgos con datos incompletos se sanciona con la imposición de una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF (arts. 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III LSS).

Recomendaciones para presentar la prima de riesgo
Para el correcto funcionamiento de este archivo, verificar la configuración de su equipo de cómputo cómo sigue:

En el programa de Windows, la configuración debe estar en Español (México)
En el programa Excel, el nivel de seguridad debe estar en el nivel medio(Herramientas/Macro/Seguridad/Medio) Importante: Guardar este archivo en el disco duro de su PC y cuando éste sea ejecutado, es indispensable Habilitar Macros.

Para versiones con Windows 95 ó 98, descargar el archivo comprimido (ZIP) y a partir de Windows 2000, podrá descargar cualquiera de las dos versiones. Si su versión de excel es 2007, podrá consultar el instructivo para descarga y habilitación de macros: Los siguientes archivos son :












No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Escribe tus comentarios para el Observador Fiscal.
Gracias