OBSERVADOR FISCAL

viernes, 17 de julio de 2009

Décimo Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general materia de comercio exterior



Con fecha 15 de julio de 2009, se publica en el DOF la Décimo Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.



ARTICULO PRIMERO: Se ADICIONAN las reglas 2.6.4, 2.6.5, 2.6.9 y 3.7.8 del “Acuerdo”, para quedar como sigue:


2.6.4 Para los efectos de los artículos 7-02 del Decreto de Promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995; sexto fracción I y octavo fracción IV, del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, las personas físicas y morales interesadas en exportar a la República de Colombia podrán obtener el certificado de origen de manera electrónica conforme a lo siguiente:


I. Ingresar a la página de Internet www.siicex.gob.mx o http://www.economia.gob.mx/

II. Accesar al sistema por medio del Registro Federal de Contribuyentes del solicitante y del Registro Unico de Personas Acreditadas (RUPA) o la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites (CAESIT).

III. Capturar los datos del certificado de origen, publicado en el DOF el 22 de marzo de 1999, y

IV. Revisar la información e imprimir.

La recepción de las solicitudes para la obtención del certificado de origen de manera electrónica a que se refiere la presente regla, será las 24 horas del día, los 365 días del año y dicho certificado se generará de manera inmediata una vez requisitados los datos del certificado de origen.
El certificado de origen obtenido en dicha página tendrá validez oficial ante la autoridad aduanera de la República de Colombia, sin necesidad de acudir a la representación federal de la SE a que se estampe algún sello, firma o facsímil.

La validación del certificado de origen será mediante un algoritmo integrado por 26 caracteres conformados de la siguiente manera:
a) Las siglas “SE”, que corresponden a la Secretaría;
b) 4 dígitos, que corresponden al año que es emitido el certificado;
c) 6 dígitos, que corresponden a un número consecutivo;
d) 4 caracteres, que se refieren al funcionario autorizado para emitir los certificados de origen, y
e) 10 caracteres, que corresponden al código de seguridad.

Ejemplo: SE2008000001IAZA-2316-985L

Para los efectos de la presente regla y a fin de asegurar el acceso de todos los usuarios a dicha herramienta, en todas las representaciones federales de la SE estará disponible en un horario de 10:00 am a 14:00 pm, una computadora con acceso a Internet y un servidor público, que en todo momento auxiliará y asesorará a los exportadores para que obtengan su certificado de origen de conformidad con el párrafo primero de la presente regla.

Lo dispuesto en la presente regla, no es imperativo para los exportadores, ya que podrán seguir solicitando la validación del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela en la ventanilla de atención al público de las representaciones federales de la SE.

2.6.5 La SE incorpora al módulo de recepción de solicitudes vía Internet del Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Origen los trámites inscritos en el RFTS con homoclaves SE-03-068, Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Origen del Tratado de Libre Comercio México/Uruguay y SE-03-070, modalidades A y B, Registro de Bienes Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón.


Las personas físicas y morales que opten por realizar la captura de dichos trámites por este medio deberán hacerlo en la página de Internet de la SE: www.economia.gob.mx y deberán contar con la clave de acceso RUPA o CAESIT.

Las solicitudes de Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen que se reciban en la ventanilla de atención al público de las representaciones federales de la SE, seguirán el mismo procedimiento de dictamen, resolución y tiempos de respuesta establecidos para dichos trámites en RFTS.

Para los efectos de la presente regla y a fin de asegurar el acceso de todos los usuarios a dicha herramienta, en todas las representaciones federales de la SE, estará disponible en un horario de 10:00 am a 14:00 pm, una computadora con acceso a Internet y un servidor público, que en todo momento auxiliará y asesorará a los exportadores para la captura del trámite correspondiente.

2.6.9 Para los efectos del trámite inscrito en el RFTS con homoclave SE-03-037, modalidades A y B, Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención del número de exportador autorizado para la Unión Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), la autorización que emita la SE, incluirá adicionalmente el Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 con homoclave SE-03-038 modalidades A y B.

3.7.8 Para los efectos de los artículos 1 y 3, fracción III del Decreto Drawback, la mención de que las personas morales que realicen exportaciones definitivas de mercancías podrán obtener, en los términos del Decreto Drawback, la devolución del impuesto general de importación pagado por mercancías que hayan sido exportadas a los Estados Unidos de América o a Canadá en la misma condición en que se hayan importado, deberá entenderse como inclusiva, no limitativa.
Por tanto, procederá la devolución en los términos señalados, de mercancías que hayan sido importadas y exportadas en la misma condición en que se hayan importado, independientemente del país de origen, procedencia o destino de las mercancías.

ARTICULO SEGUNDO.- Se REFORMAN, el numeral 11, inciso a) de la fracción II del Anexo 2.2.2 denominado “Criterios y Requisitos para otorgar los permisos previos”, la regla 3.2.10 y el segundo párrafo de la regla 3.7.6 del “Acuerdo”, para quedar como sigue:
“I y I BIS. . . .
II. . . .
1 al 10. . . .
11.
La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. comprendidas en la fracción arancelaria 0901.11.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:



3.2.10 Para los efectos del artículo 11, fracción V del Decreto IMMEX, la visita previa a la aprobación de un Programa IMMEX, tendrá por objeto constatar que el solicitante de un programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos correspondientes.
Si como resultado de dicha visita, consta que el visitado únicamente cuenta con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el programa respecto de mercancías clasificadas en el artículo 4, fracciones II y III del Decreto IMMEX.
Sólo cuando el titular del programa cuente con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos podrá importar las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX.


La SE podrá realizar una nueva visita de verificación con el objeto de hacer constar lo anterior.

3.7.6 . . .
A1, A3, V1, V5, A4, G1, BB, F2, F3, F4 y C1
ARTICULO TERCERO: Se DEROGAN las reglas 3.2.7, 3.2.20 y 3.5.3 del “Acuerdo”, para quedar como sigue:
3.2.7 SE DEROGA
3.2.20 SE DEROGA
3.5.3 SE DEROGA

ARTICULO CUARTO.- Se REFORMAN los anexos 2.2.7, 3.7.1-A y 3.7.1-B del “Acuerdo”, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.

TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


SEGUNDO.- Para los efectos de la regla 2.6.9. del presente Acuerdo, para aquellas personas físicas o morales que antes de la entrada en vigor de la presente modificación contaban con un Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención del número de exportador autorizado para la Unión Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) también contarán con el Registro de Productos Elegibles para Preferencia y Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1. La vigencia de dicha autorización será la del Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención del número de exportador autorizado para la Unión Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) correspondiente.



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