OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 15 de julio de 2009

Suspensión a aquellos que no hayan cumplido con algún punto de los Programas IMMEX


Con fecha 14 de julio de 2009, en el DOF se publica la Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos.
Se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Programas IMMEX) suspendidos por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, conforme a lo ordenado en el artículo 25, segundo párrafo y tercer párrafo fracción I del mismo artículo, así como por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III, ambos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 16 de mayo de 2008:


VER DOCUMENTO Y LAS EMPRESAS SUSPENDIDAS

Las empresas citadas en el artículo primero de la presente Resolución tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2008, para:


I. Presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2008, o

II. Cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX.

Los programas de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente de conformidad con el artículo 25, párrafo segundo del Decreto IMMEX.

La Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX a que se refiere la presente Resolución, a más tardar dos días hábiles después de que los titulares de dichos programas presenten el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2008 o cuando el Servicio de Administración Tributaria informe a esta Secretaría que se ha cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, siempre y cuando la presentación del referido reporte anual e informe del Servicio de Administración Tributaria se realicen a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2009.

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