De acuerdo con el articulo 6 del Reglamento del CFF,se considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva,
cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza
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