OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 22 de diciembre de 2010

En 2011 se gravan las bebidas energizantes con una tasa del 25% del IEPS

A partir de 2011 las bebidas energetizantes, los concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes se gravan con una tasa del 25% por concepto de IEPS.
Con relación a la reforma anterior:
•Se incluye en la Ley de IEPS la definición de bebidas energetizantes, concentrados, polvos y jarabes

• Se incorpora a los supuestos para el acreditamiento del IEPS por la adquisición de dichas bebidas.

•Se incluye la enajenación de este tipo de bienes con las actividades de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, y se obliga a la retención del impuesto correspondiente a dichas actividades.

Esta medida extrafiscal tiene como fin atender el problema de salud pública que representa el consumo inmoderado de este tipo de bebidas, que mezcladas con alcohol constituyen una práctica dañina para la salud de las personas por sus efectos en el sistema cardiovascular y nervioso, que afecta principalmente a los jóvenes que abusan de su consumo.
Fundamento legal: Artículos 2, fracciones I, inciso F) y II, inciso A); 3, fracción XVII; 4 y 5-A de la LIEPS

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