OBSERVADOR FISCAL

viernes, 5 de septiembre de 2008

Principales modificaciones fiscales de acuerdo al 2° informe de gobierno.

De acuerdo con el 2° informe de Gobierno del Presidente Felipe Calderon las principales modificaciones fiscales aplicadas en 2008 son:


-Con la finalidad de eliminar los privilegios fiscales y cerrar las avenidas de evasión fiscal, se introdujo el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).


- Con el propósito de gravar a la economía informal, a partir del 1o. de julio de 2008 entró en vigor el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).


- Se aprobó gravar con el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) la realización de juegos con apuestas o sorteos, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y su Reglamento, con una tasa de 20%.



- En el paquete de reformas fiscales, se incluyeron diversas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), entre las que destacan:
• Se limita el monto de los donativos deducibles del ISR al 7% de la utilidad fiscal de la persona moral o del ingreso acumulable de la persona física correspondiente al ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.
• Se amplió de 20 mil pesos a 30 mil unidades de inversión (UDIS), el límite de deducción de los créditos incobrables.
• Se permite disminuir las pérdidas derivadas de la enajenación de acciones emitidas por las sociedades controladas de la utilidad o pérdida fiscal consolidada. Además se amplió de 5 a 10 años el plazo para amortizar las pérdidas en enajenación de acciones.
• Se gravan los ingresos provenientes de la venta de acciones en bolsas de valores que obtengan los grandes inversionistas, personas físicas o residentes en el extranjero, que enajenen el 10% o más de las acciones pagadas de una emisora durante un periodo de 24 meses.
• La tasa de retención aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros residentes en países con los que México tiene celebrado un tratado internacional será de 4.9%.
• Se precisa que el IDE no se considera un gasto deducible para efectos del ISR, ya que dicho impuesto puede acreditarse contra el ISR propio o el retenido.

- Con el propósito de evitar distorsiones que pudieran impactar negativamente el empleo o el nivel de precios y fortalecer el crecimiento económico, el 5 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos Sobre la Renta y Empresarial a Tasa Única. Al respecto destaca lo siguiente:
• Se otorgó un crédito fiscal a las personas morales contribuyentes del ISR que cuenten con inventario al 31 de diciembre de 2007, aplicable contra el IETU durante los siguientes 10 ejercicios fiscales, así como contra los pagos provisionales de los mismos ejercicios.
• Se estableció un crédito fiscal en el IETU en los siguientes 10 ejercicios fiscales a partir de 2008, por las pérdidas fiscales pendientes de disminuir en el ISR, generadas de 2005 a 2007 y que deriven de las inversiones de activo fijo que se hubieran deducido de forma inmediata.
• Se otorgó un crédito fiscal contra el IETU a los contribuyentes que por las ventas a plazos realizadas antes del 1o. de enero de 2008, hubieran optado por acumular, en el ISR, la parte del precio cobrada en el ejercicio, aun cuando las contraprestaciones se reciban con posterioridad a ella.
• Se concedió un estímulo a las personas morales que estén obligadas al pago del IETU y que realicen al menos el 80% de sus operaciones con el público en general, consistente en deducir, de
los ingresos gravados por el IETU el monto de las cuentas por pagar de proveedores pendientes realizadas durante el último bimestre de 2007.
• Se otorgó un estímulo fiscal a las empresas maquiladoras en los términos del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación” (DOF, 1-11-06), que tributen para efectos del ISR conforme a las reglas de precios de transferencia para maquiladoras.



- El 7 de noviembre de 2007 se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en los estados de Chiapas y Tabasco.
• Como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que se presentaron a finales del mes de octubre y principios de noviembre de 2007, afectando diversas áreas urbanas y rurales de los estados de Chiapas y Tabasco, el Ejecutivo Federal otorgó ciertas ventajas en materia fiscal encaminadas a apoyar a la población de estas regiones y a promover la reactivación de la actividad productiva. Entre estas medidas destacan:
o Se eximió a los contribuyentes de las zonas afectadas de realizar los pagos provisionales o definitivos de los impuestos federales entre octubre de 2007 y junio de 2008, permitiendotambién diferir en parcialidades el pago del ISR e IMPAC anuales correspondientes a 2007, el entero de las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, así como los pagos del IVA y el IEPS de este mismo periodo. Adicionalmente, se otorgó la deducción inmediata hasta por el 100% de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas, misma que tuvo vigencia hasta el 30 de junio de 2008.



- Apoyo temporal a las empresas en el pago de algunos impuestos y acciones para mitigar el efecto que tiene el incremento de los precios de la energía:
• De febrero a junio de 2008 se otorgó un descuento de 3% a los pagos provisionales del ISR empresarial y del IETU. Adicionalmente, se establecieron diversas medidas de simplificación aduanera y arancelaria con el fin de reducir costos de transacción y promover la economía. Con ello, se contribuye a que las empresas continúen con sus planes de expansión, inversión y empleo.
• Se autorizó un descuento de 20% adicional a las tarifas eléctricas del sector productivo en horas
punta y 10% de descuento aplicable al sector comercial. Con esta medida se reducirán en casi 7 mil millones de pesos los costos de facturación eléctrica.


- Adicionalmente, el 3 de marzo de 2008 el Ejecutivo Federal dio a conocer el Programa de Apoyo a la Economía, el cual está orientado a apoyar el bienestar de las familias, así como a fomentar una mayor producción, inversión y empleo. El paquete de acciones en materia tributaria consideró lo siguiente:
• Se establece un estímulo fiscal de mil pesos por declaración definitiva de impuestos de 2007 realizada por personas físicas con actividad empresarial vía electrónica usando la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
• Se fomenta el desarrollo de centros productivos en zonas marginadas, entre los que destaca la aplicación de la deducción inmediata al 100% por las inversiones de activos fijos realizadas en los
centros productivos, durante el periodo comprendido del 5 de marzo de 2008 al 31 de diciembre
de 2012.
• Se autorizó un descuento de 5% en las cuotas patronales al IMSS, hasta diciembre de 2008, con lo que se impulsará el empleo al reducirse el costo de la nómina en 6 mil millones de pesos.

Conoce más sobre el 2° informe de gobierno en: http://www.informe.gob.mx/

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