viernes, 9 de octubre de 2026

La SCJN valida el límite de cinco años para intereses sobre devoluciones



Tipo: criterio judicial; Amparo en Revisión 124/2026.
Fecha: 5 de octubre de 2026.

Qué cambió

El Pleno confirmó la constitucionalidad del artículo 22-A, penúltimo párrafo, del CFF. Cuando el SAT devuelve tardíamente un saldo a favor, los intereses a cargo del fisco solamente pueden generarse durante un máximo de cinco años. El asunto surgió de una devolución de IVA. Comunicado de la SCJN.

La Corte distinguió entre:

  • El saldo a favor, que sí pertenece al contribuyente y debe devolverse.
  • Los intereses posteriores al quinto año, que nunca llegan a constituirse como derecho exigible porque la propia ley excluye su generación.

Por ello, el límite no fue considerado expropiación indirecta ni violación al derecho de propiedad. Proyecto de sentencia de la SCJN.

Por qué importa

Refuerza un límite económico importante en litigios por devoluciones demoradas. No debe presentarse todavía como una reforma ni, sin revisar su publicación y precedentes obligatorios, como una nueva jurisprudencia general: es la resolución de un amparo en revisión.

Fuente que conviene leer

El proyecto de sentencia de la SCJN, especialmente los párrafos 69 a 74.

Idea para clase

Plantear si resulta equitativo que el contribuyente siga privado del dinero después del quinto año, pero el Estado ya no tenga que pagar intereses.

 

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