OBSERVADOR FISCAL

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martes, 12 de diciembre de 2017

Aguinaldo



En la Ley Federal del Trabajo en el artículo 87 se señala que:

"Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. "
El aguinaldo es uno de los pagos que más esperan las personas, pero debemos tener claro que para obtenerlo debemos cumplir con la normatividad establecida.

 Sabemos que el aguinaldo es la gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar a los trabajadores.
 

Para poder calcular es aguinaldo ser requiere:

El salario diario ordinario por 15 días;

Se calcula dividiendo el número de días del aguinaldo anual, que normalmente es de 365 días al año, y después se multiplica el resultado por el número de días que el trabajador laboró al año, incluyendo los días de descanso semanales y festivos.
 

Si un trabajador laboró menos de un año en tu empresa recibirá la cantidad proporcional a los días que colaboró en ella.

Es decir el empleado recibirá 15 días por esta prestación (la cantidad de días puede variar según los días laborados por el trabajador; algunas empresa pueden dar más de los 15 días) y éste debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año y el pago debe ser en moneda nacional (no puede ser en especie).

Es importante que sepas que las personas contratadas por honorarios no tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo.

Para poder determinar los días laborados por un trabajador, se debe considerar lo siguiente aun cuando sean días no laborados:
  • Incapacidad por riesgo de trabajo
  • Incapacidad por maternidad
  • Permiso con goce de sueldo
  • Privación de la libertad, solo cuando se hubiera obrado en defensa del patrón.
Por otro lado los días que no entran para el cálculo de aguinaldo son:
  • Incapacidad por una enfermedad general
  • Permiso sin goce de sueldo
  • Las faltas injustificadas
  • Privación de la libertad, cuando no se trate de haber obrado en defensa del patrón.
Para conocer más te invitamos a ver el video del mirador fiscal de la UNAM, donde el Dr. Carlos A. Burgoa Toledo y el Mtro. Benjamín Díaz Villanueva nos platican sobre el tema.


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jueves, 26 de julio de 2012

Lineamientos para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el oficio 900-2012-7839 dio a conocer los lineamientos para determinar si un impuesto en el extranjero es un ISR para efectos del artículo 6, primer párrafo de la Ley de Referencia.

En los términos de dicha disposición, los residentes en México podrán acreditar contra el impuesto que corresponda pagar conforme a la Ley del ISR, el ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero; sujeto a los requisitos que, en los términos de la misma Ley, resultan aplicables.

Se observa que la aplicación del artículo citado es necesario identificar, entre otros elementos, si el impuesto pagado en el extranjero es un ISR pagado respecto de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en términos de la referida ley.
 
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 9, fracción I del Reglamento Interior del SAT, considerando la utilidad de establecer criterios que permitan a las unidades adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes de realizar un análisis objetivo y eficaz del artículo 6, primer párrafo de la Ley del ISR, se emiten estos lineamientos.


  • (Desgarga PDF 786 kB) Lineamientos del artículo 6o. de la Ley del ISR (Español)
  • (Desgarga PDF 221 kB) Guidelines regarding article 6 of the Mexican Income Tax Law (English)

  • FUENTE: SAT

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    viernes, 22 de junio de 2012

    El pago como requisito de deducción para efectos de la LISR




    El LIC. EDUARDO E. DÍAZ GUZMÁN, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis referente a "El pago como requisito de deducción para efectos de la LISR".

    El Art. 31, Fracc. III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece como requisito de las deducciones, que estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos se efectúen, entre otros supuestos, mediante cheque nominativo del contribuyente; pudiendo, también, efectuarse por medio de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

    El gobierno del Distrito Federal, ejerciendo facultades de comprobación en materia fiscal federal al amparo del Convenio de Coordinación Fiscal firmado con el Gobierno Federal, ha rechazado deducciones efectuadas por los contribuyentes y determinado diferencias a su cargo, considerando que están obligados a demostrar el cumplimiento de los requisitos relativos a la documentación comprobatoria y al pago, para poder hacer el gasto deducible.

    La falta de comprobación del pago, les hace presumir que el pago no se efectuó o que, habiéndose efectuado, no se hizo utilizando algunas de las formas previstas en la referida fracción.

    FUENTE: IMCP

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    viernes, 8 de junio de 2012

    PRODECON-REGIMEN FISCAL PARA LOS TRABAJADORES QUE RETIRAN SU AFORE


    PRODECON / Régimen fiscal de los trabajadores que retiran los fondos de su afore en una sola exhibición



    Mediante el boletín de prensa 037/2012, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) informo que es una prioridad de cualquier sociedad garantizar el bienestar de sus adultos mayores, al menos con el otorgamiento de una pensión mínima a los trabajadores que concluyen su vida laboral.


    Asimismo este organismo indico que ha observado la grave situación de inequidad que viven aquellos trabajadores que recuperan sus fondos para el retiro en una sola exhibición, pues cuando van a retirar los ahorros de toda una vida, sea porque alcanzan los 60 (cesantía) o 65 (vejez) años de edad, sin que tengan derecho a pensión, por no completar las semanas de cotización, sufren una retención del ISR que puede ser hasta del 20% de la cantidad que retiran. Además, si estos trabajadores logran presentar declaración anual, la tarifa del impuesto a pagar se irá a la general del ISR, como si el trabajador hubiera percibido el monto del retiro en un año de calendario, sin atender a que corresponde a ahorros generados durante muchos años, lo que significa que podrá obtener una devolución parcial del impuesto retenido si la tarifa resulta menor al 20%, o bien generar un impuesto por una cantidad mayor de hasta 30%, que es la tarifa máxima.

    Fuente: IMCP y PRODECON

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    viernes, 25 de mayo de 2012

    Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta



    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (25 de mayo día del contador) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



    El Decreto señala que no se pagará el ISR por la obtención de ingresos derivados de las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto según corresponda.



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    miércoles, 23 de mayo de 2012

    PTU se paga a partir de Mayo



    Recuerde que en Mayo tambien se paga la Participación de utilidades a los trabajadores

    La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es una obligacion señalada en el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará en el caso de las personas morales con el artículo 16 de LISR, en el caso de personas físicas conforme a los articulos 130 y 132 de LISR y, para los REPECOS conforme al 138 de LISR.
    Recuerde que la fecha para pagar la PTU de todos sus trabajadadores será:

    -La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y
    -Del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.

    Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

    Los patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores, son:

    -Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo y novedoso, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
    -Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.

    -Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

    -Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.

    -El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

    -Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a $300.000.00
    PTU para empleados

    Cuando pague la PTU a sus trabajadores recuerde que paga ISR cuando exceda de los 15 salarios minimos generales de la zona geografica de donde este. En el caso del IETU es acreditable para el patron sólo en la parte gravable
    Los trabajadores que no reciban su PTU pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesoría, conciliación, y en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual forma puede acudir a Inspección del Trabajo a fin de solicitar una visita de inspección. En las instancias señaladas existe competencia federal y local, lo que conviene verificar antes de acudir.
    Personas que no tienen derecho al reparto de utilidades

    -Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
    -Los trabajadores domésticos.

    -Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.

    -Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente presten servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

    -Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días
     
    Presentamos información relevante de este derecho de los trabajadores, para que los patrones cumplan con la obligación de entregar la participación de utilidades y los trabajadores conozcan y puedan exigir a sus patones este derecho.

    arrowazul Qué es el reparto de utilidades

    arrowazul Qué trabajadores tienen derecho a recibir utilidades

    arrowazul Qué personas no tienen derecho a recibir utilidades

    arrowazul Patrones obligados a participar utilidades a sus trabajadores

    arrowazul Patrones exentos de repartir utilidades

    arrowazul Plazos establecidos para el pago de utilidades

    arrowazul Plazos para el cobro de las utilidades
    arrowazul Porcentaje por aplicar como participación de utilidades


    Para mayor información, le recomendamos descargar los siguientes folletos publicados por el SAT:

    Descarga de archivo pdf El Reparto es tu Derecho (768 kB)

    Descarga de archivo pdf Directorio de Autoridades Fiscales y Laborales en todo el País (674 kB)
     
    FUENTE: SAT

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    martes, 22 de mayo de 2012

    ¿Las tarifas de ISR para el cálculo de pagos provisionales de 2012 se actualizarán?


    No, toda vez que a través del artículo 2, de disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010, se dieron a conocer las tarifas aplicables para 2010, 2011 y 2012.

    Cuando la inflación acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización exceda del 10%, sí se deberá llevar a cabo dicha actualización, situación que no se ha presentado a la fecha.

    Fundamento legal: (Descarga WORD 1644 kB) Último párrafo del artículo 177 de la LISR vigente, y 2 de Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR para 2010.

    FUENTE: SAT

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    jueves, 26 de enero de 2012

    Listados de Bancos, Entidades de Financiamiento y Fondos del Extranjero


    Con la finalidad de garantizar la correcta aplicación de la tasa de retención de impuesto sobre la renta que efectuará la persona que realice pagos por intereses que obtengan los residentes en el extranjeros registrados en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, el SAT da a conocer la lista de las instituciones autorizadas, así como de aquellas cuyo registro no se renueva por no haberse solicitado, por llevar a cabo alguna fusión, por solicitar su cancelación o por no cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto.
    Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, para los efectos de los artículos 179, 195, fracciones I, II y IV, 196, fracción II, 197 y 199 de la Ley del Impuesto sobre la Renta



    Libro I
    Registro de Bancos extranjeros y entidades de financiamiento que cumplieron con los requisitos para su inscripción o renovación en el RegistroExcluidos del Registro de Bancos extranjeros y entidades de financiamiento cuyo registro no se renueva por no haberse solicitado, por llevar a cabo alguna fusión, por solicitar su cancelación o por no cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto
    Sección 1
    Sección 2
    Sección 3
    Sección 4
    Sección 5
    Sección 6
    • Entidades de financiamiento residentes en el extranjero, en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco Central, participe en su capital social


    Libro IIRegistro de Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del ExtranjeroExcluidos del Registro de Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero
    Sección 1
    Sección 2
    Sección 3

    Fundamento legal

    Fuente: SAT de fecha 20 de enero de 2012

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    miércoles, 18 de enero de 2012

    El SAT publica las Preguntas Frecuentes al 13 de enero del 2012

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet:  www.sat.gob.mx, las principales preguntas planteadas por los contribuyentes en la última semana, así como las respuestas que les dio el personal del SAT a través de los distintos canales de atención.

    Dichas preguntas frecuentes son las siguientes:

    ÍNDICE

    1.- Durante 2012, ¿qué contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (Código de Barras Bidimensional)?

    2.- Respecto al “Programa de regularización del ISR 2009”, ¿cuál es el fundamento legal que establece su procedimiento?
    3.- Dentro del programa MULTIIEPS ¿En qué anexo se presenta la obligación del IEPS trasladado?

    4. Para presentar el aviso de compensación o devolución de IDE en el formato electrónico F3241, ¿qué datos deben capturarse en los renglones D y E?

    5. Si un proveedor de servicio no quiere entregar la factura al cliente (ni por internet ni su representación impresa), a pesar de que éste se la solicite, ¿a quién debe acudir para que el proveedor del servicio entregue el comprobante fiscal?
    Fuente: SAT, IMCP

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    Requisitos para la Autorización para recibir Donativos Deducibles


    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet: www.sat.gob.mx, información relativa a los requisitos, documentos y principales obligaciones que deben cumplir las organizaciones civiles y fideicomisos con fines no lucrativos que soliciten autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta.

    Tal información es la siguiente:

  • (Descarga PDF 679 kB) Folleto de Donatarias Autorizadas

  • (Desgarga PDF 235 kB) Modelo opcional de estatutos sociales para ser Donataria Autorizada

  • Guía de Trámites para recibir donativos deducibles del ISR

  • (Descarga Word 80 kB) Directorio de principales autoridades que emiten el documento que acredita las actividades de las organizaciones civiles que desean solicitar la autorización para recibir donativos deducibles

  • Vigencia de la autorización

  • Aviso anual de continuidad

  • Modelos de escritos que opcionalmente podrán utilizarse por los interesados para la realización de sus trámites

  • (Descarga PDF 211 kB) Guía de Principales obligaciones fiscales de las Donatarias Autorizadas


  • Asi mismo; el SAT informa que para efectos cumplir con el procedimiento previsto en la regla I.3.9.13. y ficha 13/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se deberá adjuntar (Descarga PDF 261 kB) opinión favorable respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere la regla II.2.1.9. de la misma Resolución.

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    Lineamientos para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR de acuerdo con el art. 6.


    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet: www.sat.gob.mx, el oficio 900-2012 relativo a los lineamientos para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un impuesto sobre la renta para los efectos del artículo 6o., primer párrafo de la Ley del ISR.


    Al respecto, la aplicación del artículo citado es necesario identificar, entre otros elementos, si el impuesto pagado en el extranjero es un impuesto sobre la renta pagado respecto de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la Ley del ISR.

    Ver lineamientos aquí

    Fuente: SAT, IMCP

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    jueves, 12 de enero de 2012

    Declaración Anual de las personas morales 2011

     
    El SAT pone a su disposición el programa Declaración Anual de personas morales (DEM) 2012 para el ejercicio del 2011.
    1. Capture la información de su declaración en el formulario electrónico que le corresponda.
      Genere el archivo para el envío de la información.
    2. Envíe el archivo de la declaración.
      Para enviarla debe tener su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente o su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada.
    El SAT le enviará su acuse de recibo con sello digital, el cual se recomienda que imprima y conserve.

    Si no le resultó impuesto a cargo u obtuvo saldo a favor aquí termina el procedimiento y ya cumplió con su obligación.

    Si le resultó impuesto a cargo, para tener por presentada su declaración debe realizar el pago por transferencia electrónica en el portal de su banco autorizado.

    Fuente: SAT

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    viernes, 6 de mayo de 2011

    La PTU se paga a partir de MAYO

    Recuerde que en Mayo tambien se paga la Participación de utilidades a los trabajadores

    La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es una obligacion señalada en el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará en el caso de las personas morales con el artículo 16 de LISR, en el caso de personas físicas conforme a los articulos 130 y 132 de LISR y, para los REPECOS conforme al 138 de LISR.
    Recuerde que la fecha para pagar la PTU de todos sus trabajadadores será:

    -La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y
    -Del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.

    Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

    Los patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores, son:

    -Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo y novedoso, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
    -Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.

    -Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

    -Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.

    -El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

    -Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a $300.000.00
    PTU para empleados

    Cuando pague la PTU a sus trabajadores recuerde que paga ISR cuando exceda de los 15 salarios minimos generales de la zona geografica de donde este. En el caso del IETU es acreditable para el patron sólo en la parte gravable
    Los trabajadores que no reciban su PTU pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesoría, conciliación, y en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual forma puede acudir a Inspección del Trabajo a fin de solicitar una visita de inspección. En las instancias señaladas existe competencia federal y local, lo que conviene verificar antes de acudir.
     
     
    Personas que no tienen derecho al reparto de utilidades

    -Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
    -Los trabajadores domésticos.

    -Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.

    -Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente presten servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

    -Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días

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    martes, 5 de abril de 2011

    Declaración Anual de las personas físicas 2010

     
    La declaración anual es el cierre del ciclo anual del contribuyente, incluye la información correspondiente a los ingresos obtenidos del ejercicio de sus actividades (profesionales, empresariales o de otro tipo) y los gastos que efectuó durante el año con motivo de esa actividad; asimismo, se reflejan en la declaración los pagos de contribuciones federales que ha efectuado durante el año.
    Para presentar su declaración realice el siguiente procedimiento:
    1. Ingrese a la Declaración automática o bien descargue e instale el programa DeclaraSAT. Le recomendamos utilizar la Declaración automática ya que contiene información precargada.
    2. Capture los datos e información que le solicite el programa.
      Le recomendamos imprimir una vista previa del formato para verificar sus datos.
    3. Firme su declaración y envíela utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), según sea el caso.
    Después de enviar la declaración le aparecerá una pantalla confirmando la recepción de la información y se le enviará, por correo electrónico, un acuse de recibo con el número de operación, la fecha de presentación y sello digital.

    Si su declaración resultó en ceros o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento ¡cumplió con su obligación!

    Si obtuvo saldo a favor puede recuperarlo mediante devolución o compensación.
    Qué hacer si le resulta impuesto a cargo
    Declaración anual en ceros por teléfono

    Si en 2010 no obtuvo ingresos puede declarar por teléfono llamando a INFOSAT 01 800 46 36 728, desde Estados Unidos y Canadá marque 1 877 44 88 728.

    La declaración por teléfono funciona si está inscrito por honorarios, arrendamiento o en ambos.

    Guías, videos y otros productos de apoyo
    FUENTE: SAT

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    miércoles, 16 de febrero de 2011

    DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.

    Decreto publicado el martes 15 de febrero de 2011.
    ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo tercero del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

    I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

    II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

    El estímulo a que se refiere el presente Decreto no será aplicable a los pagos:

    a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

    b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

    Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

    Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente Decreto cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

    Para los efectos de lo dispuesto en este Decreto, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pagos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

    Para la aplicación del estímulo a que se refiere este Decreto se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

    ARTÍCULO TERCERO.- La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

    Nivel educativo             Límite anual de deducción

    Preescolar                                 $14,200.00

    Primaria                                    $12,900.00

    Secundaria                                $19,900.00

    Profesional técnico                    $17,100.00

    Bachillerato o su equivalente      $24,500.00



    ARTÍCULO CUARTO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

    TRANSITORIOS


    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará a los pagos a que se refiere el artículo primero de este instrumento que correspondan a los servicios a que el mismo se refiere, proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.

    Fuente: DOF

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    lunes, 14 de febrero de 2011

    Colegiaturas de preescolar a media superior deducibles, pero con limites.

    El día de hoy 14 de febrero de 2011, el Presidente Felipe Calderón informó sobre la firma de un Decreto que reforma y adiciona el artículo 177 de la LISR. Como consecuencia, las personas físicas podrán deducir el pago de las colegiaturas de preescolar, primaria, secundaria y educación media superior de su correspondiente impuesto sobre la renta.


    Esta deducción será efectiva cuando los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la ley general de educación y aplicará cuando se trate de las colegiaturas de los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres.

    La deducción que se propone tendrá como límite un monto equivalente al costo promedio por alumno del sistema educativo público a nivel nacional en cada uno de sus niveles, conforme a la siguiente tabla anual:


    Preescolar
    $14,200.00

    Primaria
    $12,900.00

    Secundaria
    $19,900.00

    Profesional técnico
    $17,100.00

    Bachillerato o equivalente
    $24,500.00


    El impacto recaudatorio de esta medida no afecta las estimaciones de ingreso del presente ejercicio fiscal ya que su aplicación se llevará a cabo en el momento de presentar la declaración anual correspondiente al 2011.

    Al respecto, se tiene las siguientes consideraciones:


    1.-La deducción se aplicará respecto del ISR que se cause en el 2011, por lo que las personas físicas la reflejarán, en su caso, en la declaración que presentarán en abril de 2012

    2.-No aplica a estudios universitarios o superiores, para lo cual se tiene pensado establecer créditos

    3.- No se conoce, hasta no leer el decreto si aplicara también en el IETU, al parecer NO

    Conoce el Comunidado de Prensa

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    miércoles, 5 de enero de 2011

    Decreto para el primer empleo (modificaciones a la LISR)

    Conoce las nuevas disposiciones para los patrones que contratan por primera vez a un trabajador  sin experiencia. Estas  disposiciones tienen por objeto incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en territorio nacional, así como fomentar el primer empleo.

    Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    (Publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2010)

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    jueves, 19 de agosto de 2010

    Estímulo para quienes se adhieran al Programa para la creación de empleos en zonas marginadas

    El SAT presento el decreto para las personas que se adhieran al programa para la creación de empleo en zonas marginadas, las cuales podrán deducir de forma inmediata las inversiones que efectúen para la realización de sus actividades aplicando una tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que dichas inversiones se utilicen exclusiva y permanentemente en los centros productivos y se realicen durante el periodo comprendido desde el 5 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012.


    Documentos relacionados:
    Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas. (54 kB)

    Estímulo para quienes se adhieran al Programa para la creación de empleos en zonas marginadas. ( 420kB)



    Ficha técnica para ingresar la información de los apoyos en el portal del Programa para la creación de empleo en zonas marginadas. (89kB)


    Quiénes pueden aplicar este estímulo

    Las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que se adhieran a dicho programa hasta el 31 de agosto de 2011 y además cumplan con los requisitos siguientes:

    Presenten aviso de inicio de actividades del centro productivo correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria.

    Cuenten como mínimo con 50 trabajadores que estén inscritos ante el IMSS y que realicen sus labores en el centro productivo de que se trate.

    Qué los activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en los citados centros productivos.


    Fuente: SAT 05/agosto/2010,

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    miércoles, 9 de junio de 2010

    Declaración informativa sobre el ISR diferido en Consolidación Fiscal (19-A)

    El SAT da a conocer la Declaración informativa sobre el ISR diferido en Consolidación Fiscal (19-A); Versión del programa ISRConsol 2010 V.1.0.0, para elaborar y presentar la declaración informativa sobre el ISR diferido en consolidación fiscal

    El instalador carga automáticamente la máquina virtual 1.3.1 de Java que requiere, así como el cliente y los accesos necesarios para capturar esta declaración informativa.

    Importante: Cabe mencionar que aunque se cuente con otra versión de la máquina virtual de Java, ya sea anterior o más actual, no interfiere en el funcionamiento ya que opera de forma independiente.


    Software
    Descargue e instale en su computadora el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación: ( 15,500 kB) ISRConsol

    El proceso de instalación se realiza automáticamente en la siguiente ruta de su disco duro: C:dem_10ISR_CON
    Manual de instalación
    Versión word ,( 1,788 kB)
     Versión PDF( 1,597 kB)

    Manual de usuario
    ( 6,609 kB)Versión Word,
    ( 621 kB) Versión PDF


    Envío de la declaración
     
     
    Fuente: SAT

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    martes, 1 de junio de 2010

    La obligación de transparencia, correspondiente a 2008, se prorroga hasta el 31 de julio de 2010


    El SAT informa que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta están obligadas a poner a disposición del público en general la información referente a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos.

    La obligación correspondiente al ejercicio 2008 se podrá cumplir hasta el 31 de julio de 2010; para ello, ingrese al Portal de Internet del SAT, sección Mi Portal, utilizando su Firma Electrónica Avanzada o Clave de Identificación Electrónica Confidencial, y capture la información en la aplicación de transparencia.

    El incumplimiento de esta obligación es causa de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, sin perjuicio de las demás sanciones que en su caso procedan, y no podrá obtener nuevamente la autorización sino hasta el ejercicio siguiente a aquel en que se le haya notificado la revocación.

    Para cualquier duda o aclaración puede utilizar los servicios de orientación disponibles a través del Portal de Internet del SAT, llamar a INFOSAT: 01 800 46 36 728 o acudir a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.

    Fundamento legal:
    Regla I.3.9.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con la ficha 16/ISR: “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos”, contenida en el anexo 1-A de la citada Resolución, y artículos tercero, fracción IV, y quinto, fracción III, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

    Artículo cuarto Transitorio SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009
    Fuente: SAT

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