OBSERVADOR FISCAL

martes, 22 de septiembre de 2009

Sabes que es el Regimen Fiscal Preferente (REFIPRE).



El Regimen Fiscal Preferente (antes llamado paraisos fiscales o JUBIFIS ) son aquellos en  que los  ingresos no están gravados en el extranjero (entidades trasparentes fiscalmente) o que estándolo les corresponde un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México en los términos del Título II o IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Es decir un ISR inferior al 21%.




Los ingresos serán en efectivo, en bienes, en servicio o en crédito y los que hayan sido determinados por la autoridad, aun y cuando no sean distribuidos.


En este Regimen los ingresos no se acumulan a los demás ingresos, se paga el impuesto en forma directa, (tratamiento similar al del Título II en el caso de personas morales)

Por ende no tiene beneficio de aplicar contra estos pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, generadas en México.


Se aplica sobre estos directamente la tasa del ISR (28%), acreditando el impuesto pagado.

Se podrán disminuir las deducciones y en su caso las pérdidas generadas (limitado a 5 años) en REFIPRE, si se tiene la contabilidad a disposición del SAT 
 
Se llevará una Cuenta de ingresos, utilidades o resultados fiscales sujetos a REFIPRE. Dicha cuenta será el resultado fiscal del REFIPRE menos el ISR pagado (con actualizaciones)
 
CUFIN y CUCA

El efecto neto de los ingresos o utilidades percibidos por REFIPRE (ingreso menos ISR pagado) se adiciona a la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN).

Para efectos de la liquidación, se llevará una cuenta de capital de aportación individualizada.

Además, se debe presentar una Declaración informativa, la caul deberá contener al menos la siguiente información:

I. Los ingresos totales que genere el contribuyente a través de dichas figuras o entidades.
II. La utilidad o pérdida fiscal que genere el contribuyente de dichas figuras o entidades.
III. El tipo de activos que estén afectos a la realización de las actividades de dichas figuras o entidades.
IV. Las operaciones que llevan dichas figuras o entidades con residentes en México
Cuando se distribuyan utilidades y no provengan de esta cuenta a la diferencia se pagará el 28% directo
No son REFIPRE cuando los  ingresos  pasivos por actividad empresariales  representen más del 80% del total.
 
Operaciones Pasivas

--Intereses
--Dividendos
--Regalías
--Ganancia por venta de acciones o inmuebles
--Por otorgar el uso o goce temporal de bienes
--Los ingresos a título gratuito, cuando no se generen con motivo del ejercicio de actividades empresariales



En el Código Fiscal de la Federación, se señala que si un mexicano cambia su residencia a un REFIPRE, seguirá tributando en México, el año en que ocurra y tres ejercicios mas.

El omitir presentar por mas de tres meses la declaración informativa o hacerlo en forma incompleta se sancionará con pena de tres meses a tres años de prisión.

Fuente: ISR articulos 212 al 214

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