OBSERVADOR FISCAL

sábado, 9 de mayo de 2009

Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, actualizado al 8 de mayo.




EL SAT DA A CONOCER EL ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009



Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforma la regla I.3.3.14., fracción primera, primer párrafo; se adiciona la regla I.2.1.23. y I.3.3.14., con un último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:

Días inhábiles
I.2.1.23. Para los efectos del Artículo Primero del “ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año”, publicado en el DOF el 30 de abril de 2009 y de los artículos 12, primer párrafo y 13 del CFF, se considera como día inhábil para el SAT el 4 de mayo de 2009. CFF 12, 13

Retención del ISR por intereses pagados por los certificados emitidos por fideicomisos de deuda
I.3.3.14. ………………………………………………………………………………….
I. Tratándose del pago de intereses a personas residentes en México o de residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, se deberá considerar como capital que da lugar al pago de los intereses a que se refiere el artículo 58 de la Ley del ISR, al costo promedio ponderado de adquisición actualizado de los certificados. .......................................................................................................
Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, que sean propietarias de los certificados de los fideicomisos señalados en la regla I.3.3.16., deberán aplicar el procedimiento para la determinación del ISR diario que retendrán por los intereses acumulables que se devenguen derivados de dichos certificados, conforme se establece en los artículos 103 y 104 de la Ley del ISR. LISR 58, 179, 195, 196, RMF 2009 I.3.3.15., I.3.3.16., I.3.3.17.

Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Para los efectos de la regla I.3.12.3., durante el mes de mayo de 2009, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, cuando se cumpla con lo dispuesto en la regla I.3.12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, vigente hasta el 30 de abril del 2009.

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