OBSERVADOR FISCAL

sábado, 9 de mayo de 2009

Una NUEVA forma de pagar sus impuestos SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS


El SAT informa con fecha 8 de mayo sobre el nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos. (CLIQUEA LA IMAGEN Y VEE EL DEMO DE PERSONA MORALES)

El Servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos, utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos. Con este servicio el SAT moderniza el cumplimiento de las obligaciones de pago, ya que se utilizan formatos electrónicos dinámicos con ayudas para facilitar el llenado, los cuales además contienen la opción de hacer el cálculo automático del impuesto.

Quiénes y a partir de cuándo deben presentar sus declaraciones con el Servicio de Declaraciones y Pagos


Los contribuyentes del sector financiero, sociedades mercantiles controladoras y controladas, y personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos a partir de mayo de 2009 para presentar los pagos provisonales y definitivos correspondientes al mes de abril.


El resto de los contribuyentes deberán utilizar este servicio de manera paulatina conforme se les informe en este portal.


Procedimiento para presentar las declaraciones con el nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos.


1.-En la sección Mi Portal ingrese al Servicio de Declaraciones y Pagos, Subservicio de Declaración de Pago, seleccione Presentación de la Declaración.


2.-Una vez en la aplicación indique la periodicidad, el Ejercicio fiscal, el tipo de declaración y el Periodo. Dé clic en Siguiente.Puede optar por capturar sus datos en línea o fuera de línea.


3.-El programa automáticamente mostrará las obligaciones o impuestos que debe declarar en el periodo seleccionado de acuerdo con su inscripción o avisos presentados en el RFC. También mostrará un listado completo de las obligaciones fiscales existentes. Si está obligado a declarar obligaciones que no tiene registradas el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso que corresponda previo al envío de su declaración. Cuando tenga registradas obligaciones que no le correspondan debe hacer la aclaración correspondiente por Internet o en cualquier módulo de servicios al contribuyente, debiendo en tanto cumplir con la declaración por las obligaciones a que se encuentre sujeto.


4.-Para llenar su declaración capture los datos que le solicite el sistema. Usted podrá elegir si desea que el sistema realice el cálculo automático de impuestos o en su caso capturar las cantidades que usted previamente haya calculado de manera manual.


5.- Una vez que concluya la captura envíe la declaración al SAT, quien a su vez le enviará por la misma vía un acuse de recibo.


6.-Si no tiene ingresos o no le resulta cantidad a pagar únicamente debe llenar los campos que el sistema le habilite y enviar la información al SAT.


7.- Cuando exista cantidad a pagar el acuse de recibo contendrá el importe total a pagar y una línea de captura (serie de números y letras) con la cual debe efectuar el pago.


8.- También se incluirá la fecha límite de pago. Las personas morales así como las personas físicas siguientes, deberán hacer el pago con la línea de captura mediante transferencia electrónica de fondos ingresando al portal de su banco.


a. Si percibe ingresos por arrendamiento o por actividades profesionales y el año anterior excedieron de 370,310 pesos.


b. Si percibe ingresos por actividades empresariales y el año anterior fueron mayores a 2, 160,130.00 pesos.


9.- Las personas físicas antes señaladas que hayan obtenido el año anterior ingresos menores o iguales a los montos citados podrán hacer el pago en efectivo o con cheque personal del mismo banco con la línea de captura en la ventanilla de cualquier banco autorizado o bien pagar, a través de transferencia electrónica en el portal de su banco autorizado.


Los bancos proporcionarán a los contribuyentes el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales generado por dichas instituciones. Consérvelo y verifique que en el recibo esté impresa la línea de captura y el importe pagado.


10.-Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de realizar los pagos provisonales y definitivos cuando hayan presentado la declaración en el portal de Internet del SAT y además hayan efectuado el pago en los casos que exista cantidad a pagar.

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