OBSERVADOR FISCAL

martes, 18 de mayo de 2010

Certificado de Embarazo y subsidio

Las aseguradas tienen derecho, durante el embarazo y puerperio, a un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización comunicado al IMSS, que reciben durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo (arts. 170, fracción V Ley Federal del Trabajo -LFT- y 101, primer párrafo LSS).

Según el numeral 102 de la LSS, para que las aseguradas tengan derecho a este subsidio es necesario que:

Las trabajadoras:

Hubiesen cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; en caso contrario quedará a cargo del patrón el pago de su salario íntegro (arts. 170, fracción V LFT y 103, segundo párrafo LSS) y,

No ejecuten trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al alumbramiento y,

El Seguro Social hubiese certificado el embarazo y la fecha probable del parto. Se considera que el IMSS certifica el estado de embarazo de las trabajadoras cuando éstas acuden a los servicios médicos institucionales y su médico familiar le ordena la realización de análisis clínicos en el laboratorio de su Unidad Médica Familiar (UMF) para corroborar su estado de gravidez, independientemente de que aquéllas exhiban alguna otra prueba efectuada en un laboratorio particular.

Es muy importante que el Instituto certifique el estado de embarazo de las aseguradas pues a partir de ese momento comenzará el derecho a recibir la asistencia obstétrica necesaria, se determinará la fecha probable del parto, de acuerdo con los criterios técnico-médicos y el cómputo de los días de incapacidad referidos en el numeral 101 de la LSS (art. 60 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS-RPM-)


De acuerdo con el articulo 64 del RPM si el parto ocurre sin que las trabajadoras hubiesen comunicado su embarazo al Seguro Social, éstas sólo tendrán derecho a un certificado de incapacidad médica por maternidad de postparto y a la ayuda en especie por seis meses para lactancia, a partir del momento en que:

-Hubiesen acudido al Instituto

-Se verifique su condición de puérpera por parte de los servicios médicos del IMSS, y

-Se acredite su carácter de aseguradas

Por todo lo anterior, las trabajadoras deben comunicar su estado de embarazo al Seguro Social, con independencia de que decidan alumbrar a sus hijos en servicios médicos no institucionales.

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