OBSERVADOR FISCAL

martes, 12 de diciembre de 2017

Aguinaldo



En la Ley Federal del Trabajo en el artículo 87 se señala que:

"Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. "
El aguinaldo es uno de los pagos que más esperan las personas, pero debemos tener claro que para obtenerlo debemos cumplir con la normatividad establecida.

 Sabemos que el aguinaldo es la gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar a los trabajadores.
 

Para poder calcular es aguinaldo ser requiere:

El salario diario ordinario por 15 días;

Se calcula dividiendo el número de días del aguinaldo anual, que normalmente es de 365 días al año, y después se multiplica el resultado por el número de días que el trabajador laboró al año, incluyendo los días de descanso semanales y festivos.
 

Si un trabajador laboró menos de un año en tu empresa recibirá la cantidad proporcional a los días que colaboró en ella.

Es decir el empleado recibirá 15 días por esta prestación (la cantidad de días puede variar según los días laborados por el trabajador; algunas empresa pueden dar más de los 15 días) y éste debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año y el pago debe ser en moneda nacional (no puede ser en especie).

Es importante que sepas que las personas contratadas por honorarios no tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo.

Para poder determinar los días laborados por un trabajador, se debe considerar lo siguiente aun cuando sean días no laborados:
  • Incapacidad por riesgo de trabajo
  • Incapacidad por maternidad
  • Permiso con goce de sueldo
  • Privación de la libertad, solo cuando se hubiera obrado en defensa del patrón.
Por otro lado los días que no entran para el cálculo de aguinaldo son:
  • Incapacidad por una enfermedad general
  • Permiso sin goce de sueldo
  • Las faltas injustificadas
  • Privación de la libertad, cuando no se trate de haber obrado en defensa del patrón.
Para conocer más te invitamos a ver el video del mirador fiscal de la UNAM, donde el Dr. Carlos A. Burgoa Toledo y el Mtro. Benjamín Díaz Villanueva nos platican sobre el tema.


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