OBSERVADOR FISCAL

viernes, 13 de junio de 2008

Acuerdo que establece condiciones médica para expedir licencias de conductor en México

Con Fecha 13 de junio de 2008 se publica en el DOF el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES MEDICAS DE REFERENCIA PARA LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE CONDUCTOR Y OTRAS MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LOS RIESGOS QUE OCASIONAN ACCIDENTES DE TRANSITO.

PRIMERO.- Se establecen las siguientes medidas de política sanitaria aplicables en toda la República Mexicana para los aspirantes y portadores de licencias para conducir:
I. Contar con un examen de valoración psicofísica integral para la obtención y revalidación de la licencia de conducir, que incluya:
· Historia Clínica
· Examen médico general
· Exploración oftalmológica: Agudeza visual, discriminación de color, fondo de ojo, y campimetría
· Exploración audiológica: Agudeza auditiva y otoscopia
· Exploración neumológica: inspección, palpación, percusión y auscultación de ambos hemotórax
· Exploración cardiológica: inspección, palpación percusión y auscultación del área
· Exploración neurológica: Estado de alerta, reflejos oculares fotomotores y de acomodación, reflejos osteotendinosos, tono muscular y reflejos patológicos
· Estudio psicológico
· Estudios de laboratorio y gabinete que pueden incluir un examen toxicológico
II. Realizar y someterse a exámenes médicos en operación a los conductores de vehículos en cualquier carretera o camino federal, estatal, municipal y en caminos o vialidades urbanas, que implique:
a. Inspección general;
b. Interrogatorio intencionado;
c. Valoración de signos vitales;
d. Valoración de reflejos oculares y osteotendinosos;
e. Exploración de área cardiaca;
f. Detección de ingestión de bebidas alcohólicas; y
g. Realizar y someterse a exámenes toxicológicos y por detección de alcohol a los conductores de cualquier tipo de vehículo automotor.

III. El conductor que no reúna alguno de los requisitos señalados, por tener algún tipo de discapacidad, será evaluado tomando en consideración la habilidad y destreza que compense su discapacidad en la conducción del vehículo. En caso de requerir prótesis y/o ayudas mecánicas deberá utilizarlas en todo momento.
SEGUNDO.- Se considerarán como mínimos de referencia para la práctica de estos exámenes los criterios contenidos en el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte y el Apéndice relativo al Autotransporte Público Federal vigente.

TERCERO.- Para la toma de muestra de alcohol en aliento, se considerarán como mínimos de referencia los lineamientos, procedimientos, formularios y criterios que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales.
CUARTO.- Para la toma de muestra para el análisis toxicológico, se considerarán como mínimos de referencia los lineamientos, procedimientos, formularios y criterios que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales en materia de detección de drogas en fluidos corporales. El procedimiento analítico deberá incluir análisis presuntivo y confirmatorio éste con metodología de cromatografía acoplada a espectrometría de masas.
QUINTO.- La Secretaría de Salud, dando la participación que corresponda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en términos de las disposiciones aplicables, realizará las acciones de coordinación correspondientes con los gobiernos de las entidades federativas para la implementación de las medidas de política sanitaria a que se refiere el presente Acuerdo, los que deberán ser implantados en un término no mayor a cinco años, a partir de la publicación de este Acuerdo.

SEXTO.- La Secretaría de Salud, dando la participación que corresponda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en términos de las disposiciones aplicables, rendirá informes cada seis meses al Consejo de Salubridad General respecto de la implementación de las acciones que adopten los gobiernos de las entidades federativas para el cumplimiento de la política sanitaria a que se refiere el presente Acuerdo.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil ocho.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Enrique Juan Diego Ruelas Barajas.- Rúbrica.

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