OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 23 de julio de 2008

CIRCULAR S-9.5.1 mediante la cual se dan a conocer las agencias calificadoras internacionales y calificaciones de registro de reasegurado extranjeras

Con fecha 23 de julio en el DOF se publicó la CIRCULAR S-9.5.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e intermediarios de reaseguro, las agencias calificadoras internacionales y las calificaciones mínimas para efectos del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, la cual señala:

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 27, 37 y 86 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, da a conocer a esas instituciones, sociedades e intermediarios de reaseguro, los nombres de las agencias calificadoras internacionales que deberán considerar las entidades del exterior para su evaluación de solvencia y estabilidad,
Agencia Calificadora:
· A.M. Best,
· Fitch,
· Moody's, y
· Standard & Poor's.
Así como las calificaciones mínimas que deben acreditar para obtener su inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País. (vea aqui las calificaciones)

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la diversa S-9.5.1 de 5 de julio de 2001, publicada en dicho Diario el 13 del mismo mes y año.
Para el caso de aquellas entidades del exterior que hubieren recibido su inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País como integrantes de las secciones: "especial de reaseguradores de Seguros de Garantía Financiera" y "exclusiva de Seguros de Crédito a la Vivienda" para el ejercicio 2008 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Circular, y cuya calificación sea inferior a las mínimas requeridas en la misma, podrán mantener su inscripción en dicho Registro hasta el 31 de diciembre de 2008, en tanto su calificación no sea reducida a una calificación inferior respecto de la que mantengan al momento de la publicación de la presente Circular.
Lo anterior se hace del conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

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