OBSERVADOR FISCAL

jueves, 31 de julio de 2008

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1.

Con fecha 31 de julio de 2008, se publica en el DOF la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexos 1, 1-A, 7 y 11(ver resolución completa aquí)

Para facilidad de la lectura sólo se incluyeron las reglas que se modificaron y en azul (completas) aquellos que consideramos más relevantes y en rojo los que se vence en menos de 10 días


PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las suiguientes reglas:

  • Cambio de residencia fiscal de personas morales I.2.3.2.1.
  • Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos y de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente I.2.3.2.2.
  • Cambio de nombre y apellido I.2.3.2.4.
  • Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención de ISR por pago de intereses I.2.9.1.
  • Presentación de dictamen vía Internet I.2.10.10. Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes, para enviar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales vía Internet, así como el contador público registrado que dictamina para dichos efectos deberán contar con certificado de FIEL para poder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet. El contribuyente o contador público registrado que no cuente con el certificado de FIEL, deberá estar a lo dispuesto en la ficha 83/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A.
  • Fecha o periodo de activos o ingresos totales de sociedades financieras de objeto múltiple que forman parte del sistema financiero I.3.1.5.
  • Concepto de sociedades de objeto múltiple de nueva creaciónI.3.1.6. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del ISR, se considerarán sociedades de objeto múltiple de nueva creación, las sociedades financieras de objeto múltiple que se constituyan conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; las personas morales que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple, y las sociedades financieras de objeto múltiple que surjan con motivo de una fusión o escisión.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero ni a las sociedades financieras de objeto limitado, que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple.
  • Deducción de los pagos de gasolina o diesel realizados por distribuidor autorizado o estaciones de servicio a PEMEX I.3.4.3.
  • OFD's que pueden contratar los fondos de pensiones y jubilaciones I.3.4.13.
  • Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de recibir donativos deducibles I.3.9.1. Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha 10/ISR "Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles" contenida en el Anexo 1-A, proporcionando los documentos en original o copia certificada.
    En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, bastará que se presente original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
    La autorización mantendrá su vigencia siempre que se presente el aviso anual que señala la ficha 12/ISR "Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter" contenida en el Anexo 1-A.
  • Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles I.3.9.7. Las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, para lo cual deberán estar a lo señalado en la ficha 32/ISR "Requisitos para recibir donativos deducibles por actividades adicionales" contenida en el Anexo 1-A, sin que sea necesario una nueva publicación en el DOF o se dé a conocer ello en la página de Internet del SAT.
  • Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos I.3.9.10. Para los efectos de los Artículos Tercero, fracción IV y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en la página de Internet del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha 14/ISR "Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos" contenida en el Anexo 1-A.
  • Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar información I.3.9.11. Para los efectos del artículo 97, fracción VII de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma Ley deberán informar al SAT respecto de las operaciones que celebren con partes relacionadas o donantes, así como los servicios que les contraten o de los bienes que les adquieran, correspondientes en el mismo ejercicio, en términos de lo establecido en la ficha 15/ISR denominada "Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes" contenida en el Anexo 1-A.
  • Causas para revocar o no renovar la autorización para recibir donativos deducibles I.3.9.12. Asimismo, el SAT dará a conocer en su página de Internet, la relación de las organizaciones cuya autorización para recibir donativos deducibles no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso anual a que se refiere la ficha 12/ISR "Aviso anual de las donatarias autorizadas donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter" contenida en el Anexo 1-A.
    En caso de que la autorización no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso en el que declaren bajo protesta de decir verdad que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para recibir donativos deducibles, la organización deberá estar a lo señalado en la ficha 13/ISR "Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles" contenida en el Anexo 1-A, ello, a efecto de obtener nuevamente la citada autorización.
  • Entero del ISR por personas físicas del régimen intermedio ubicadas en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
    I.3.28.1. Para los efectos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR,
    enterarán mensualmente el pago de las contribuciones referidas en dicho artículo, de acuerdo a lo siguiente:
    Los contribuyentes que perciban ingresos en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, realizarán los pagos a que se refiere el mencionado artículo 136-Bis en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.
    Los contribuyentes que se encuentren ubicados en entidades federativas distintas a las relacionadas en el párrafo anterior, realizarán ante las oficinas autorizadas de la Federación, el pago del ISR que hubieran determinado, sin hacer la separación del pago a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR. Dicho pago se realizará a través de los medios electrónicos y procedimientos establecidos en los Capítulos II.2.12. o II.2.13., según corresponda.
  • Entero del ISR por enajenación de inmuebles ubicados en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa I.3.28.2.
  • Autorización para adhesión de marbetes al frente del envase I.6.5.
  • Falta del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano I.9.26. (Se deroga)
  • Información que deben proporcionar las instituciones del sistema financiero a los titulares de las cuentas concentradoras I.11.22.
  • Instituciones que componen el sistema financiero para efectos del IDE I.11.29. (Se deroga)
  • Uso o goce temporal de motores para aviones con concesión o permiso del Gobierno Federal. I.13.5.2.

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las suiguientes reglas:

  • Devolución de saldos a favor de IVA II.2.2.2. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de su Anexos A, y 1 o 1-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A y 7. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT.
  • Formato de solicitud de devolución II.2.2.6. Del mismo modo, para efecto de la devolución de las diferencias que resulten de IDE una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondiente sin importar el monto de dichas diferencias, las personas físicas y morales deberán presentar la forma oficial 32 con los Anexos que correspondan, así como los Anexos 16 y 16-A, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.
    Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR, impuesto al activo e IDE, además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A, 8, 16 y 16-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
  • Formas en que los fedatarios públicos cumplen con la obligación de cerciorarse de que la clave del RFC de socios o accionistas corresponde a la cédula o constancia respectiva
    II.2.3.1.9.
  • Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos II.2.12.1. I. Ingresarán al "Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago", "Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A.
  • Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo II.2.12.3.
  • Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores II.2.12.5.
    I. Se ingresará a la página de Internet del SAT al "Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales". Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo
    1-A.
  • Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales II.2.12.6.
  • Pagos provisionales de IETU
    II.2.12.7. La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto. La información correspondiente al mes de junio se presentará a más tardar el
    10 de agosto de 2008.
    Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet. La información correspondiente al mes de junio se deberá presentar a más tardar el 10 de agosto de 2008.
  • Presentación de declaraciones anuales complementarias vía Internet II.2.15.3.
  • Lugar de presentación de declaraciones anuales por ventanilla bancaria II.2.16.1. III. Para corregir errores relativos al concepto de impuesto pagado, RFC, nombre, denominación o razón social y ejercicio, el pago realizado de conformidad con la fracción V de la regla II.2.15.1., se deberá presentar en la declaración para corrección de datos que se indica en la aplicación electrónica correspondiente de la página de Internet del SAT.
  • Medios electrónicos (FIEL y CIEC) que sustituyen a la firma autógrafa II.2.17.1.
  • Procedimiento para obtener certificado de FIEL II.2.20.1. (Se deroga)
  • Renovación de FIEL II.2.20.2. (Se deroga)
  • Revocación de certificados II.2.20.4. (Se deroga)
  • Comprobantes fiscales digitales II.2.20.5.
  • Medio para informar las operaciones superiores a $100,000.00
    II.3.1.3. (Se deroga)
  • Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo II.3.1.4.
  • Autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación
    Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de recibir donativos deducibles II.3.7.1. (Se deroga)
  • Causas para revocar o no renovar la autorización para recibir donativos deducibles II.3.7.2. (Se deroga)
  • Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles II.3.7.3. (Se deroga)
  • Formalidades de los documentos para la solicitud de donativos deducibles II.3.7.4. (Se deroga)
  • Medio a través del cual las donatarias autorizadas deberán garantizar la transparencia de los donativos recibidos II.3.7.5. (Se deroga)
  • Medio para presentar información para donatarias autorizadas II.3.7.6. (Se deroga)
  • Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA
    II.3.11.1.
  • Documentos necesarios para devolución de IVA a turistas extranjeros II.5.1.4. Forma migratoria denominada para Turista, Transmigrante, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero, debidamente sellada por autoridad competente, en la que se acredite su calidad migratoria como Turista.
  • Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas
    II.6.8. I. b) (Se deroga)
  • Representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos II.6.10.
  • Causales para la baja en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC II.6.23. Requisitos para ser considerados contribuyentes cumplidos con derecho a la obtención de marbetes y precintos II.6.24.

Se da a conocer el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.
CUARTO.
Las unidades administrativas del SAT no podrán exigir requisitos o documentos distintos a los que se establecen en las fichas respectivas, respecto de los siguientes trámites: 83/CFF Obtención del certificado de FIEL; 84/CFF Renovación del certificado de FIEL; 85/CFF Revocación de certificados; 1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000; 10/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles; 11/ISR Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles; 12/ISR Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter; 13/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles; 14/ISR Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos; 15/ISR Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas y/o donantes, los cuales se contienen en el Anexo 1-A.
QUINTO. Se aclara el contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el DOF el 27 de mayo de 2008, para quedar como sigue:
En la página 31 de la Cuarta Sección, renglones 17, 18, 19, 20 y 21 dice:
I.3.1.2. Para efectos del artículo 9 de la Ley del ISR, se considerarán intereses, los premios convenidos en las operaciones de reporto de títulos de crédito, siempre que se trate de aquéllos colocados entre el gran público inversionista que se realicen en los términos de las disposiciones contenidas en las Circulares 1/2003 Bis, 1/2003 Bis1, 1/2003 Bis2, 1/2003 Bis3, 1/2003 Bis4 y 1/2003 Bis5 emitidas por el Banco de México.
Debe decir:
I.3.1.2. Para los efectos del artículo 9 de la Ley del ISR, en las operaciones de reporto de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista que se realicen en los términos de las disposiciones contenidas en las Circulares 1/2003 Bis, 1/2003 Bis1, 1/2003 Bis2, 1/2003 Bis3, 1/2003 Bis4 y 1/2003 Bis5 emitidas por el Banco de México, se considerarán intereses provenientes de los títulos dados en reporto los premios convenidos en ellas.

Transitorios


Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, excepto la modificación a la regla II.2.2.6., la cual entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2008.
Segundo. Por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación prevista en los artículos 86, fracción VIII y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008, en términos de la regla I.5.1.5.
Tercero. Para los efectos de la regla I.3.9.11., la información correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal de 2008, se presentará a más tardar el 17 de enero de 2009, a través del programa electrónico establecido en la ficha 15/ISR denominada "Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes" contenida en el Anexo 1-A.

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