OBSERVADOR FISCAL

jueves, 28 de agosto de 2008

ACUERDO por el que se emiten las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos.


Con fecha 28 de agosto de 2008 se publica el ACUERDO por el que se emiten las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos. Éste acuerdo tiene como objeto de contribuir a la certeza, legalidad, transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, para el otorgamiento de donativos por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS, REQUISITOS Y LOS MODELOS DE CONTRATOSPARA FORMALIZAR EL OTORGAMIENTO DE DONATIVOS.

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas y requisitos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para formalizar el otorgamiento de donativos en dinero con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, así como dar a conocer el modelo de contrato aplicable en cada caso, según el beneficiario de que se trate.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo y el modelo de contrato correspondiente a los distintos beneficiarios de donativos que se anexan al mismo, son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

TERCERO.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a) Acuerdo: el Acuerdo por el que se emiten las reglas, requisitos y los modelos de contratos para
formalizar el otorgamiento de donativos;
b) Contrato: el acuerdo de voluntades celebrado entre la donante y el donatario, con el propósito de que la primera otorgue recursos públicos por concepto de donativos, en el que se harán constar los derechos y obligaciones de cada una de las partes;
c) Dependencias: las que se señalan en el artículo 2, fracción VIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
d) Donante: la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que otorga recursos públicos por concepto de donativos, conforme a los artículos 10 y 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
e) Donatarios: de acuerdo con los artículos 10 y 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 184 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los beneficiarios siguientes:
i) Asociaciones no lucrativas;
ii) Fideicomisos constituidos por las entidades federativas o particulares;
iii) Entidades federativas;
iv) Organismos e instituciones internacionales, en el marco de los tratados o acuerdos internacionales que suscriba el Gobierno Federal;
f) Donativos: los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, o autorizados en el presupuesto de las entidades no apoyadas, cuya identificación presupuestaria sólo podrá corresponder con las partidas de gasto respectivas del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, destinados para ser donados a los beneficiarios a que se refiere el inciso "e" de este numeral;
g) Entidades: las que se señalan en el artículo 2, fracción XVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
h) Entidades no apoyadas: las que se señalan en el artículo 2, fracción XII, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
i) Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;
j) Ley: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
k) Registro: el Registro Unico de los Beneficiarios de los Donativos de la Federación a cargo de la Función Pública, en términos de lo establecido por el artículo 185 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
l) Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
m) Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CUARTO.- Corresponderá a la Oficialía Mayor de cada dependencia o su equivalente en las entidades, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o su equivalente, verificar que el otorgamiento de los donativos cumpla con lo dispuesto en el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables.

QUINTO.- Las dependencias y entidades invariablemente deberán estipular en los contratos que suscriban, que los donativos que otorguen serán fiscalizables en términos de las disposiciones aplicables.

SEXTO.- Previo a la celebración del contrato respectivo, la donante deberá verificar la suficiencia presupuestaria. Asimismo, cuando los solicitantes sean asociaciones no lucrativas, fideicomisos constituidos por particulares, organismos o instituciones internacionales, deberá verificar su elegibilidad en el Registro.
SEPTIMO.- Las dependencias y entidades solicitarán a las asociaciones no lucrativas y a las instituciones fiduciarias de los fideicomisos constituidos por particulares, un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que:
a) Están al corriente en sus obligaciones fiscales.
b) Sus principales ingresos no provienen del Presupuesto de Egresos de la Federación, salvo que acrediten ubicarse en alguno de los casos que permitan expresamente las leyes;
c) No están integradas en algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del Gobierno Federal, y
d) No están vinculadas a asociaciones religiosas o a partidos y agrupaciones políticas nacionales, salvo que acredite ubicarse en alguno de los casos que permitan expresamente las leyes.
Adicionalmente, en el caso de las asociaciones no lucrativas, el escrito deberá contener la manifestación bajo protesta de decir verdad de que no están sujetas a proceso legal alguno derivado de irregularidades en su funcionamiento.
Salvo lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales celebrados por el Gobierno Federal, les resultarán aplicables a los organismos e instituciones internacionales, los incisos "c" y "d", así como lo dispuesto en el párrafo anterior.
El escrito a que se refiere este numeral será sin perjuicio de que la dependencia y entidad solicite documentación adicional para verificar la información correspondiente.

OCTAVO.- Las asociaciones no lucrativas y las instituciones fiduciarias de los fideicomisos constituidos por particulares demostrarán, ante la dependencia o entidad de que se trate, que están al corriente de sus respectivas obligaciones fiscales, con la opinión que emita en ese sentido la instancia competente del Servicio de Administración Tributaria. Dicha opinión sólo se requerirá cuando la dependencia o entidad comunique a la asociación o institución fiduciaria sobre su posible elegibilidad para recibir un donativo.
Invariablemente, la formalización del contrato deberá realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la emisión de la opinión del Servicio de Administración Tributaria.

NOVENO.- Una vez que la donante determine que resulta procedente otorgar un donativo con base en las disposiciones aplicables, previamente a la entrega de los recursos, deberá celebrar el contrato respectivo con el donatario conforme a los modelos que se anexan al presente Acuerdo según el donatario de que se trate, salvo en el caso de que el otorgamiento de donativos a organismos e instituciones internacionales, en el marco de los tratados o acuerdos internacionales que suscriba el Gobierno Federal, deba sujetarse a un instrumento distinto.
En este último supuesto se deberá incluir el compromiso del donatario de aplicar correctamente el donativo y cumplir los objetivos a realizar con el mismo, así como a proporcionar la información que requieran la Secretaría y la Función Pública para efectos de control, vigilancia y fiscalización, conforme a lo dispuesto en el numeral quinto del presente Acuerdo.

DECIMO.- En todos los casos la donante establecerá en el contrato los plazos que deberá observar el donatario para la aplicación de los recursos, así como para el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo. Los donativos no aplicados en los plazos establecidos y, en su caso, los rendimientos generados, deberán devolverse a la donante, para efecto de su concentración en la Tesorería de la Federación o, cuando se trate de las entidades, en sus propias tesorerías.

DECIMO PRIMERO.- Por lo que se refiere a las asociaciones no lucrativas o los fideicomisos constituidos por particulares, el proyecto que presenten para justificar y fundamentar, según sea el caso, la utilidad social de las actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, a financiar con el donativo, formará parte del contrato que se celebre y servirá de base para estipular en el mismo los objetivos o fines que deberán alcanzarse, así como los plazos para su cumplimiento y para la aplicación de los recursos, en términos del numeral anterior.
DECIMO SEGUNDO.- El contrato establecerá, invariablemente, el compromiso del donatario para abrir y mantener una cuenta o subcuenta bancaria específica, según corresponda, en la que se identifiquen y manejen los recursos provenientes de los donativos otorgados.
DECIMO TERCERO.- En caso de que el donatario pretenda afectar el donativo a un fideicomiso, mandato o contrato análogo constituido por él, deberá obtener la autorización previa de la donante, supuesto en el cual deberá incluirse en el contrato una cláusula en la que el donatario se obligue a instruir a la institución fiduciaria, mandante o análogo a éstos, para que proporcione a las instancias fiscalizadoras federales la información que permita la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos, así como las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección respecto del ejercicio de dichos recursos.
Cuando la afectación del donativo pretenda realizarse a un fideicomiso, mandato o contrato análogo no constituido por el donatario, éste deberá obtener la autorización previa de la donante y establecer en el contrato su compromiso de responsabilizarse directamente de la comprobación de los recursos públicos aportados.
En ningún caso el donatario quedará exento del cumplimiento de los objetivos específicos para los cuales le haya sido otorgado el donativo.

DECIMO CUARTO.- Para efecto de lo establecido en los artículos 89 de la Ley, y 66, fracción III y último párrafo, del Reglamento, la donante justificará y comprobará las erogaciones vía donativos con el contrato que se formalice y el recibo correspondiente de los recursos.

DECIMO QUINTO.- Las dependencias y entidades registrarán las erogaciones por concepto de donativos de acuerdo con las partidas correspondientes del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

DECIMO SEXTO.- Respecto de los donativos otorgados a los fideicomisos constituidos por las entidades federativas o por particulares, la donante deberá registrar en el sistema de control y transparencia de fideicomisos que coordina la Secretaría, las subcuentas bancarias específicas en las que se identifiquen los recursos públicos federales.

DECIMO SEPTIMO.- Las dependencias y entidades proporcionarán a la Función Pública, en la forma y términos que la misma determine, la información relacionada con las instituciones beneficiarias de donativos para efectos de su inscripción en el Registro, así como de aquellas asociaciones no lucrativas, fideicomisos constituidos por particulares, organismos o instituciones internacionales, que deban identificarse en el Registro como no elegibles de donativos posteriores.
En casos justificados las dependencias y entidades podrán, bajo su responsabilidad, solicitar la modificación en el Registro respecto a la elegibilidad de las asociaciones no lucrativas, fideicomisos constituidos por particulares, organismos o instituciones internacionales.

DECIMO OCTAVO.- Corresponderá a la Secretaría, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, así como a la Función Pública, por conducto de la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables, interpretar para efectos administrativos el presente Acuerdo, así como resolver los casos no previstos en el mismo.

TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Hasta en tanto la Función Pública emita las disposiciones generales a que se refiere el artículo 185 del Reglamento, las dependencias y entidades le proporcionarán la información a que se refiere el artículo décimo séptimo del Acuerdo, mediante escrito dirigido a la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública.
CONOCE EL ANEXO 1 Y EL ACUERDO COMPLETO AQUÍ

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