OBSERVADOR FISCAL

lunes, 8 de septiembre de 2008

CIRCULAR S-20.2.10 mediante la cual se da a conocer la nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito, y la forma y términos.

Con fecha 8 de septiembre se publica la CIRCULAR S-20.2.10 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito, y la forma y términos para su entrega.
Asunto: Se comunica nueva estructura del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito, y la forma y términos para su entrega.

A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizada para la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esas instituciones y sociedades deberán rendir ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzasa(Comisión), en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Al respecto, con el propósito de modernizar el Sistema Estadístico del Ramo de Crédito y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información de las operaciones que realizan esas instituciones y sociedades, este Organo Desconcentrado ha resuelto establecer una nueva estructura de dicho sistema.
Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones y sociedades se lleve a cabo vía Internet, utilizando la página Web de la Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Comisión.

Derivado de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto emitir los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para el envío de la información correspondiente al Sistema Estadístico del Ramo de Crédito, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes:

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