OBSERVADOR FISCAL

jueves, 4 de septiembre de 2008

CRITERIOS para incluir las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, en el proyecto de PEF

Con fecha 4 de sepriembre de 2008, se publica en el DOF los CRITERIOS PARA INCLUIR LAS EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INVERSIONEN INFRAESTRUCTURA, EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION
1. Objeto
Establecer los criterios específicos que se tomarán en consideración para la inclusión de los proyectos de inversión en infraestructura con erogaciones plurianuales, en el apartado específico correspondiente del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal respectivo y el procedimiento para tal efecto. Así como, establecer las consideraciones generales en materia de gasto público para los proyectos en etapa de ejecución.

2. Ambito de aplicación

Los presentes criterios deberán considerarse por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que pretendan promover y ejecutar proyectos de inversión en infraestructura con erogaciones plurianuales.
3. Definiciones
Para efectos de los presentes criterios, se entenderá por:
I. Análisis costo y beneficio: La evaluación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que considera los costos y beneficios directos e indirectos que los proyectos generan para la sociedad. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. Cartera: Los programas y proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 46 de su Reglamento. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción VI, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
III. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento;
IV. Dependencias y Entidades: Las definidas en el artículo 2, fracciones VIII y XVI, respectivamente, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
V. Ley: La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VI. Proyectos autorizados: Los proyectos de inversión en infraestructura con erogaciones plurianuales autorizados por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
VII. Proyecto de Presupuesto: El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;
VIII. Proyectos elegibles: Los proyectos de inversión en infraestructura con erogaciones plurianuales que cumplan con los supuestos establecidos en el numeral 4 de los presentes criterios y que, en su caso, se sometan a la opinión que corresponda de la Comisión para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto;
IX. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
X. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XI. Sistema: El sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto.
4. Requisitos de elegibilidad
Los proyectos de inversión en infraestructura con erogaciones plurianuales que las Dependencias y Entidades pretendan que la Secretaría incluya en el apartado específico del Proyecto de Presupuesto, deberán:
I. Contar con registro en la Cartera conforme a las disposiciones emitidas por la Unidad de Inversiones de la Secretaría, en materia de programas y proyectos de inversión;
II. No rebasar el monto anual que como porcentaje total del gasto de inversión presupuestaria proponga el Ejecutivo Federal;
III. Tener un monto mínimo de inversión total establecido por la Secretaría;
IV. Tener un calendario de inversión de por lo menos 24 meses;
V. Contribuir a la consecución de los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 20072012;
VI. Tener un impacto regional;
VII. Incluir una manifestación formal de que el proyecto no tendrá impacto presupuestario ni en las finanzas públicas durante el ciclo plurianual correspondiente, debido a que los flujos señalados en su calendario de inversión estarán previstos e incluidos en los presupuestos de la Dependencia o Entidad de los ejercicios fiscales que corresponda.
VIII. Incluir una manifestación de las unidades administrativas internas de las Dependencias y Entidades correspondientes, de que los proyectos de inversión en infraestructura con erogaciones plurianuales cuentan con los suficientes elementos técnicos, económicos, jurídicos, ambientales y aquéllos aplicables a la naturaleza del proyecto de inversión que se utilizarán para permitir su correcto desarrollo y ejecución en tiempo y costos;
IX. Incluir una manifestación de las unidades administrativas internas de las Dependencias y Entidades correspondientes, de que su ejecución como proyecto plurianual represente ventajas económicas o sociales, o que sus términos o condiciones sean más favorables respecto a la celebración de contratos por cada ejercicio fiscal;
X. Presentar un resumen ejecutivo que contenga la descripción de sus principales componentes; los fines y metas que se pretendan alcanzar con su desarrollo; el monto total de inversión, los costos directos e indirectos y demás gastos asociados que se requieran para la ejecución del proyecto, la descripción de los riesgos de cualquier índole, su distribución y la previsión de seguros o cualquier otro instrumento necesario para mitigarlos, y
XI. En su caso, presentar la información adicional para una mejor comprensión y dimensionamiento del proyecto de inversión en infraestructura con erogaciones plurianuales.
5. Procedimiento para la inclusión de los Proyectos elegibles en el Proyecto de Presupuesto
I. Las Dependencias y Entidades deberán presentar ante la Secretaría, por conducto de las direcciones generales de Programación y Presupuesto sectoriales correspondientes, las solicitudes de los proyectos de inversión en infraestructura con erogaciones plurianuales anexando la documentación que acredite que el proyecto es elegible en términos del numeral 4 anterior.
En el caso de Entidades sectorizadas, la solicitud deberá ser presentada por la Dependencia coordinadora de sector y, en el caso de las Entidades no sectorizadas la solicitud deberá presentarse directamente por éstas a las citadas direcciones generales;
II. En caso de que no se cumpla con alguno de los requisitos señalados en el numeral 4 de los presentes criterios, las direcciones generales de Programación y Presupuesto sectoriales deberán requerir por escrito a la Dependencia o Entidad solicitante, que presente la información faltante o haga las aclaraciones pertinentes;
III. En caso de que la Dependencia o Entidad solicitante no cumpla con la presentación de la información faltante o no realice las aclaraciones requeridas, la solicitud se tendrá por no presentada;
IV. Cuando las solicitudes presentadas cuenten con los requisitos establecidos en el numeral 4 de los
presentes criterios, las direcciones generales de Programación y Presupuesto sectoriales, las remitirán con sus respectivos documentos anexos tanto a la Unidad de Política y Control Presupuestario como a la Unidad de Inversiones, a efecto de obtener las opiniones favorables correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a las disposiciones aplicables;
V. Una vez que las direcciones generales de Programación y Presupuesto sectoriales cuenten con las opiniones favorables, integrarán en forma conjunta la totalidad de las solicitudes de los proyectos y las remitirán a la Comisión con el análisis que realicen sobre su procedencia y las opiniones favorables mencionadas, a efecto de que, en su caso, dicho órgano colegiado emita la opinión que corresponda; y
VI. Corresponderá a la Secretaría, por conducto de las direcciones generales de Programación y Presupuesto sectoriales, la inclusión de los Proyectos elegibles en el apartado correspondiente del Proyecto de Presupuesto.
6. Disposiciones Finales
I. Calendario de Inversión
Las Dependencias o Entidades podrán modificar el calendario de inversión del Proyecto autorizado para un determinado ejercicio fiscal, a través del módulo correspondiente del Sistema, sin necesidad de presentar un nuevo Análisis costo y beneficio.
Lo anterior, siempre que esta modificación no implique un cambio de alcance al Proyecto autorizado, una adecuación presupuestaria externa o un subejercicio de gasto, de conformidad con la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
II. Observar los montos establecidos por la Secretaría
Los compromisos futuros que originen los Proyectos elegibles que se prevean iniciar, acumulados a aquéllos de los Proyectos autorizados que se encuentren en etapa de ejecución, deberán ser acordes con el monto que como porcentaje total del gasto de inversión presupuestaria anual proponga el Ejecutivo Federal.
A efecto de garantizar la suficiencia presupuestaria de los Proyectos autorizados y conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley, será responsabilidad exclusiva de las Dependencias y Entidades que el monto total de inversión constituya un compromiso sostenible en los ejercicios fiscales subsecuentes que comprendan el periodo de vigencia de los proyectos respectivos.
No obstante, si durante la ejecución del Proyecto autorizado ocurren circunstancias de orden económico no previstas, de caso fortuito o fuerza mayor, que determinen un aumento en los costos de los trabajos pendientes para concluirlo, éstos serán reconocidos por la Dependencia o Entidad correspondiente hasta el porcentaje previsto en la normativa en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones aplicables. En estos casos, los montos anuales para cada Proyecto autorizado se deberán ajustar y conciliar ante la Secretaría.
Los supuestos establecidos en esta fracción no implicarán aumento en el techo presupuestario establecido para las Dependencias y Entidades en los ejercicios fiscales subsecuentes.
III. Interpretación
Corresponderá a la Dirección General Jurídica de Egresos, en coordinación con las demás unidades
administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos, y en términos de las disposiciones aplicables, interpretar los presentes criterios, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
IV. Difusión
Los presentes criterios se encontrarán disponibles en Internet tanto en la página de la Normateca Federal como en la página de la Secretaría en las siguientes direcciones electrónicas:
TRANSITORIOS
Primero.- Los presentes criterios entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En términos de lo previsto en los artículos 7 de la Ley y 7 de su Reglamento, los Oficiales Mayores y equivalentes en las Dependencias y Entidades, deberán informar el contenido de los presentes criterios para su debido cumplimiento. Lo anterior se hace extensivo para aquellas unidades administrativas que de acuerdo con sus atribuciones fungen en su calidad de coordinadoras sectoriales.
Tercero.- Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente instrumento.

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