OBSERVADOR FISCAL

viernes, 19 de septiembre de 2008

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

Con fecha 19 de septiembre de 2008 se publicó la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores la cual señala:

Que la nueva Ley del Mercado de Valores incorpora las prácticas y principios de buen gobierno corporativo aplicables a las emisoras de valores que se encuentran contenidos en el denominado Código de Mejores Prácticas Corporativas, por lo cual resulta pertinente suprimir la obligación de las emisoras para informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el grado de adhesión que guardan con respecto a lo señalado en el mencionado código, dado que la citada ley establece un régimen de observancia obligatoria en dicha materia, permaneciendo dicha obligación para informar a la bolsa y al público inversionista como un requisito que deberá contemplar el reglamento interior de la bolsa para el listado de valores autorizados para cotizar y su mantenimiento;

Que derivado de la expedición de la Ley del Mercado de Valores vigente, resulta conveniente abrogar las Reglas generales aplicables a las adquisiciones de valores que deban ser reveladas y de ofertas públicas de compra de valores, en virtud de que parte de su contenido normativo ha quedado previsto o superado por dicha ley, así como actualizar diversas disposiciones contenidas en las citadas Reglas incorporándolas en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores;
Que es conveniente se proporcione mayor información y se defina aquélla que deberá revelarse tratándose de esquemas de bursatilización de activos, al amparo de fideicomisos, a fin de que los inversionistas cuenten con información de mejor calidad, con la misma temporalidad y grado de detalle que se proporciona respecto de otros valores;
Que es conveniente que, en relación con dichos esquemas de bursatilización al amparo de fideicomisos, se delimiten las responsabilidades del originador, fiduciario, administrador de los activos y el representante común, respecto de la información que se divulgue en reportes, a través de la firma de constancias en las que se especifique claramente el alcance de su responsabilidad. Lo anterior, a fin de incorporar a las personas mencionadas dentro del régimen de responsabilidad previsto por la Ley del Mercado de Valores;
Que es pertinente que en las emisiones de deuda garantizadas por una entidad o persona moral que mantenga el control de la emisora y la garantía sea irrevocable, por el total de la emisión y el dictamen expedido por la institución calificadora de valores esté basado exclusivamente en la calidad crediticia del aval o garante, se suprima la obligación de presentar información financiera periódica por parte de terceros que reciban los recursos de dichas emisiones;
Que es necesario determinar los plazos dentro de los cuales los garantes extranjeros de emisiones de instrumentos de deuda deben presentar su información financiera, a fin de hacerlos coincidir con aquéllos en que las emisoras extranjeras están obligadas a presentar la suya;
Que es pertinente que en los fideicomisos que efectúen emisiones de valores y que cuenten con comités técnicos, las propias instituciones fiduciarias se hagan representar en dichos comités, dado que con ello se mantiene la confianza del público inversionista con respecto a la evolución de los bienes afectos al patrimonio del fideicomiso;
Que según lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, se ha incorporado a nuestro marco legal la figura del formador de mercado con la finalidad de fortalecer a las emisoras de valores de renta variable, ya que dicha figura otorga una mayor liquidez para sus valores y contribuye a incrementar y diversificar su base accionista, por lo que resulta conveniente que se proporcione al público inversionista la información relativa a los formadores de mercado que las emisoras de valores contraten, así como sus principales funciones y el impacto que tiene su actuar en los niveles de operación y en los precios de los valores sobre los que operen, y
Que resulta conveniente efectuar precisiones, entre otras, al procedimiento relacionado con el trámite de las solicitudes de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y para la aprobación de ofertas públicas, ha resuelto expedir la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

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