OBSERVADOR FISCAL

miércoles, 24 de septiembre de 2008

¿Un asalariado debe pagar IETU por la Venta de una Casa habitación?

¿Un asalariado debe pagar IETU por la Venta de una Casa habitación?

En relación a esta pregunta, no se causará el IETU por la enajenación de casa habitación, ya que dicha operación califica como un acto accidental.


Esto es así porque en términos de la fracción VII del artículo 4 de la Ley del IETU, no se pagará el IETU por el ingreso percibido por personas físicas cuando en forma accidental enajenen un bien.

Para estos efectos se considera que la enajenación se realiza en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en términos de los Capítulos II o III del Título IV de
la LISR; es decir como persona física actividad empresarial, honorarios y arrendamiento.


En el caso planteado en la consulta, el ingreso se gravará conforme al Capítulo IV “De los ingresos por enajenación de bienes” de la LISR y estará exenta de IVA.

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