OBSERVADOR FISCAL

lunes, 6 de octubre de 2008

CIRCULAR S-20.2.6 Se comunica nueva estructura del Sistema Estadístico del Subramo de Diversos Misceláneos.

Con fecha 6 de octubre en el DOF se publicó la CIRCULAR S-20.2.6 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica del Ramo de Diversos de la operación de daños, la nueva estructura del Sistema Estadístico del Subramo de Diversos Misceláneos, la forma y términos para su entrega.



Asunto: Se comunica nueva estructura del Sistema Estadístico del Subramo de Diversos Misceláneos, y la forma y términos para su entrega.


A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la practica del ramo de diversos de la operación de daños.



Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esas instituciones y sociedades deberán presentar ante la Comisión la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.


Al respecto, con el propósito de modernizar el Sistema Estadístico del Subramo de Diversos Misceláneos y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información de las operaciones que realizan esas instituciones y sociedades, este Organo Desconcentrado ha resuelto establecer una nueva estructura de dicho Sistema.



Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones y sociedades se lleve a cabo vía Internet, utilizando la página Web de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuya dirección electrónica es http://www.cnsf.gob.mx/, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Comisión.

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