A partir de 2009, nuevas reglas para el uso racional del agua en el DF
CON FECHA 1 DE OCTUBRE SE PUBLICO EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMA LA LEY SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL EN LA GACETA DEL DF LA CUAL SEÑALA PRINCIPALMENTE:
Con el objeto de hacer más racional el consumo de agua en el Distrito Federal se deberan tomar las siguiente medidas, entre otras de acuerdo a la Ley de Aguas:
- Sustituir accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, siempre que reúnan las características siguientes:
- Muebles de baño, por mingitorios sin agua e inodoros de bajo consumo, que incorporen en su funcionamiento la menor cantidad de agua por descarga, o con selector de nivel de descarga.
-Riego de parques, jardines públicos y campos deportivos deberá realizarse con agua tratada.
- Muebles de baño, por mingitorios sin agua e inodoros de bajo consumo, que incorporen en su funcionamiento la menor cantidad de agua por descarga, o con selector de nivel de descarga.
-Riego de parques, jardines públicos y campos deportivos deberá realizarse con agua tratada.
-En donde no se cuente con red secundaria de agua tratada, el usuario deberá realizar el riego de jardines en un horario de 20:00 P.M. a 6:00 A.M.
-Se deberá utilizar agua residual tratada producida en las plantas de tratamiento, libre de compuestos tóxicos y orgánicos patógenos que pongan en peligro la salud, en:
- Será obligatorio para los prestadores de servicios, fijar en lugares visibles en sus servicios sanitarios, letreros que propicien e incentiven el uso racional del agua, que eviten su desperdicio y que contribuyan a su preservación, impulsando una cultura del agua.
- Instalar en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene.
-Se deberá utilizar agua residual tratada producida en las plantas de tratamiento, libre de compuestos tóxicos y orgánicos patógenos que pongan en peligro la salud, en:
- Será obligatorio para los prestadores de servicios, fijar en lugares visibles en sus servicios sanitarios, letreros que propicien e incentiven el uso racional del agua, que eviten su desperdicio y que contribuyan a su preservación, impulsando una cultura del agua.
- Instalar en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para conservarse en condiciones optimas de servicio e higiene.
-El servicio de agua potable se deberá proporcionar con una presión mínima en la red de distribución de 0.500 kilogramos sobre centímetro cuadrado.
El ARTÍCULO 54 señala que no podrá suspenderse o restringirse el agua, salvo en los casos en que se acredite la falta de pago de los derechos correspondientes de dos o mas periodos, consecutivos o alternados.
En los casos en que proceda la suspensión, el derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso personal y domestico, estará garantizado mediante carros tanque, garrafones de agua potable o hidrantes provisionales públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de acuerdo con los criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas.
ARTÍCULO 61 BIS.- El Sistema de Aguas analizando el caso en concreto determinará si aplica la suspensión o restricción del servicio de agua potable de uso doméstico, cuando los sujetos obligados omitan el pago de dos bimestres en forma consecutiva o alternada o bien reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, de los derechos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal, en cuyo caso proporcionará el servicio de suministro de agua potable para las necesidades básicas, considerando 50 litros por persona al día, mediante la dotación a través de carros tanques o hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, del Distrito Federal y/o vales de garrafones de agua potable en la instalación más cercana del Sistema de Aguas, determinando el monto del servicio dotado, el cual se registrará a cargo del contribuyente, mismo que deberá cubrirlo previo a la reinstalación.
Estarán exentos de lo dispuesto en el párrafo anterior los jubilados, pensionados, las personas de la tercera edad y aquellas con capacidades diferentes, acreditando que son propietarios y cuentan con una pensión o jubilación de conformidad a lo dispuesto por el Código Financiero del Distrito Federal. En estos casos el valor catastral del inmueble de uso habitacional no deberá exceder de la cantidad de $919,179.81.
El ARTÍCULO 75.- Señala que se podrá suspenderse el servicio de drenaje, cuando:
-Exista falta de pago de los derechos de descarga a la red de drenaje en dos o más periodos consecutivos alternados.
-En caso de uso no doméstico exista falta de pago por el suministro de agua potable en dos o más periodos, consecutivos o alternados.
-Exista descarga a la red de drenaje y conexión, en contravención a las disposiciones aplicables.
-Exista falta de pago de los derechos de descarga a la red de drenaje en dos o más periodos consecutivos alternados.
-En caso de uso no doméstico exista falta de pago por el suministro de agua potable en dos o más periodos, consecutivos o alternados.
-Exista descarga a la red de drenaje y conexión, en contravención a las disposiciones aplicables.
De acuerdo con el Código financiero del DF se señala en el :
ARTÍCULO 314 BIS.- Las personas físicas o morales que fabriquen, distribuyan y comercialicen muebles y regaderas para baño y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, tendrán derecho a una reducción equivalente el 25 % por concepto de derechos por suministro de agua potable.
ARTÍCULO 600.- XI.- A quienes desperdicien el agua tratándose de uso doméstico 300 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal y en uso no doméstico 3000 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, la multa se aplicará previa verificación y levantamiento del acta correspondiente, en el recibo de pago de los derechos por el suministro de agua del bimestre inmediato.
ARTÍCULO 314 BIS.- Las personas físicas o morales que fabriquen, distribuyan y comercialicen muebles y regaderas para baño y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, tendrán derecho a una reducción equivalente el 25 % por concepto de derechos por suministro de agua potable.
ARTÍCULO 600.- XI.- A quienes desperdicien el agua tratándose de uso doméstico 300 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal y en uso no doméstico 3000 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, la multa se aplicará previa verificación y levantamiento del acta correspondiente, en el recibo de pago de los derechos por el suministro de agua del bimestre inmediato.
ARTICULO 617.- I. A quien sin autorización de la autoridad competente o sin el pago de los derechos correspondientes, instalen, ordenen, consientan o se sorprendan en flagrancia instalando tomas de agua en inmuebles de su propiedad o posesión, o aprovechen en su beneficio dichas tomas o derivaciones.
V. Alteren o destruyan dolosamente un medidor o sus aditamentos, lo retiren o sustituyan sin autorización de la autoridad competente; imposibiliten su funcionamiento o lectura, o rompan los sellos correspondientes; destruyan, extraigan, compren o vendan material así como tapas de accesorios de drenaje y agua potable de las instalaciones hidráulicas del Gobierno del Distrito Federal.
VI. Se reinstalen del servicio de suministro de agua encontrándose suspendido o restringido éste, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 199 de este Código o se alteren los sellos, o engomados con los que se materializó el estado de suspensión o restricción de la toma.
Vigencia: A partir del 1 de enero de 2009.
0 comentarios:
Publicar un comentario