OBSERVADOR FISCAL

martes, 4 de noviembre de 2008

CIRCULAR CONSAR 28-19 modificaciones y adiciones a las reglas generales para evitar traspasos indebidos de cuentas individuales de los trabajadores

Con fecha 4 de noviembre de 2008 se publica en el DOF la CIRCULAR CONSAR 28-19 modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores la cual menciona que:



Los trabajadores tienen el derecho de solicitar el traspaso de su cuenta individual de una administradora de fondos para el retiro a otra de su elección, por lo que consentir con el traspaso de su cuenta individual, es un requisito indispensable para realizar dicho traspaso, en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;


Por lo que Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estima conveniente establecer controles más estrictos a fin de que tanto las administradoras de fondos para el retiro, como las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR detecten oportunamente las solicitudes de traspaso que sean presentadas sin el consentimiento de los trabajadores;


Por lo que se MODIFICAN la fracción LV de la regla segunda; el primer párrafo de la regla octava; el segundo párrafo de la regla décima octava; las fracciones II y III y el antepenúltimo párrafo de la regla décima novena; la fracción I y el antepenúltimo párrafo de la regla vigésima primera; el primer párrafo de la regla vigésima octava y la fracción II de la regla vigésima novena; y se ADICIONA la regla centésima vigésima tercera bis; de la Circular CONSAR 28-18, "Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de mayo de 2008. Con el fin de otorgar mayor seguridad a los trabajadores y a los participantes de este proceso, así como, mejorar los procesos de verificación de la validez de las solicitudes de traspaso, a fin de combatir los traspasos indebidos en contra de los derechos de los trabajadores de elegir libre e informadamente la administradora de fondos para el retiro que ha de invertir los recursos de su cuenta individual.
Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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