OBSERVADOR FISCAL

martes, 25 de noviembre de 2008

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA PASAJEROS MEXICANOS QUE VIENEN DEL EXTRANJERO


El SAT emite el Comunicado de prensa núm. 87/2008 de fecha 24 de noviembre de 2008 en el cual señala:

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA PASAJEROS

• Hasta el 9 de enero de 2009, los pasajeros podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares.


• Es obligatorio cancelar el permiso de importación temporal del vehículo con el que se haya ingresado a territorio nacional.


El Servicio de Administración Tributaria, a través de la Administración General de Aduanas, informa a todos los pasajeros que arriben al país de viajes internacionales, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea, las mercancías que se pueden ingresar y la ampliación de la franquicia, a 300 dólares, en el caso del ingreso vía terrestre, hasta el 9 de enero de 2009.

Del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009 los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.


Además, podrán ingresar también la siguiente mercancía nueva o usada, como parte de su equipaje personal:
1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia.


Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.


2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador, un proyector portátil, con sus accesorios.


3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.


4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD’s, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.


5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.


6. Libros, revistas y documentos impresos.

7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así
como cinco videojuegos.

8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.


9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.


10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

11. Un binocular y un telescopio.

12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.


15. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.


Podrán importar también sin el pago de impuestos hasta 2 perros o gatos, así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presente ante el personal de la aduana el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.


Los pasajeros deberán acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, con la factura, el comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas.


Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.


Si se rebasa la franquicia, pero no por más de tres mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se pagará solamente el impuesto de 15% del valor de las mercancías.


Si el valor de las mercancías es mayor a tres mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se deben contratar los servicios de un agente aduanal, quien realizará los trámites de importación.


Para aquellos pasajeros que ingresan a territorio nacional en vehículo y tramitan el permiso de importación temporal, se informa que los costos del trámite son los siguientes:


• En frontera: 29.70 dólares estadounidenses, o su equivalente en moneda nacional
• En consulados: 39.60 dólares estadounidenses
• Por Internet: 49.50 dólares estadounidenses


Es importante recodarle a aquellos connacionales que ingresaron al país en automóvil, mediante un pedimento de importación temporal, que antes de salir de México es obligatorio acudir con el vehículo a cualquiera de los módulos de Banjercito, ubicado en las aduanas fronterizas del norte del territorio nacional, para obtener el comprobante de cancelación del permiso de importación temporal o el documento de retorno parcial del vehículo.

Ante cualquier irregularidad, pueden presentarse las quejas o denuncias correspondientes en los módulos de la Secretaría de la Función Pública, o llamando sin costo al 01 800 38 62 466 o del Distrito Federal al 2000 2000 y desde Estados Unidos al 1 800 47 52 393.


Asimismo lo pueden hacer ante el Servicio de Administración Tributaria vía Internet en: www.sat.gob.mx, en el Portal Anticorrupción, apartado "Denuncias" o al correo electrónico denuncias@sat.gob.mx.
Para mayor información se puede consultar la página www.aduanas.gob.mx, o llamar a INFOSAT al 01 800 46 36 728

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