OBSERVADOR FISCAL

viernes, 28 de noviembre de 2008

LINEAMIENTOS PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CELEBRE Y REGISTRE COMO INVERSIÓN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANACIERO.


Con fecha 28 de noviembre se publica en el DOF los "LINEAMIENTOS PARA QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CELEBREN Y REGISTREN COMO INVERSION LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO", los cuales dicen:


PRIMERO.-
El objeto de los presentes lineamientos es establecer las disposiciones generales a las que se sujetarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de financiamiento y presupuesto, para la celebración y registro como inversión de los contratos de arrendamiento financiero en términos del artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
SEGUNDO.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables en estos lineamientos. En adición, para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

1. Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial: la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" o la Dirección General de Programación y Presupuesto "B", según corresponda a la Dependencia o Entidad, en el ámbito de su respectiva competencia, conforme lo establece el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
2. Lineamientos: los presentes Lineamientos para que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal celebren y registren como inversión los contratos de arrendamiento financiero;
3. Registro: el Registro de las Obligaciones Financieras Constitutivas de Deuda Pública;
4. Unidad de Crédito Público: la Unidad de Crédito Público adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público de la Secretaría, y
5. Unidad de Inversiones: la Unidad de Inversiones adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría.
TERCERO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento, se llevará a cabo una subasta sobre los términos y condiciones del financiamiento implícito en el contrato de arrendamiento financiero que se pretenda celebrar, a la cual se invitará a por lo menos 5 instituciones de crédito, arrendadoras financieras o cualquier persona que, en forma habitual y profesional en términos de ley, celebre contratos de arrendamiento financiero, en su carácter de arrendador.
CUARTO.- Para que se lleve a cabo la subasta a que se refiere el lineamiento anterior, las Dependencias y Entidades deberán presentar a la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial lo siguiente:
1. En el caso de inmuebles, el avalúo y autorización de la Secretaría de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales, el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables;
2. La clave de registro del programa o proyecto de inversión en la Cartera que administra la Unidad de Inversiones;
3. El monto, plazo y calendario de amortización del financiamiento implícito en el arrendamiento financiero y demás condiciones del mismo, y
4. Por lo que se refiere a la celebración de contratos plurianuales, la autorización presupuestaria de la Secretaría para el caso de las Dependencias y, en el caso de las Entidades, la autorización de su titular, en términos de los artículos 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 147 y 148 de su Reglamento.
En el caso de las Dependencias, tratándose de bienes inmuebles, la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial enviará a la Unidad de Crédito Público copia de los documentos referidos en los numerales 1 a 3 anteriores, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a efecto de que, de considerarlo procedente, dicha Unidad lleve a cabo la instrumentación de la subasta respectiva en términos del lineamiento Sexto.
Por lo que se refiere a las Entidades, así como a las Dependencias en el caso de bienes muebles, la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial enviará a la Unidad de Crédito Público copia de los citados documentos, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, para su revisión o autorización, según corresponda, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública.
QUINTO.- Para el registro del programa o proyecto de inversión en la Cartera, las Dependencias y Entidades deberán presentar, a través del sistema de programas y proyectos de inversión, un análisis costo y beneficio, mediante el cual acrediten que con el arrendamiento financiero del bien se obtendrán ahorros de al menos 20% en términos reales bajo supuestos financieros razonables, considerando los ahorros monetarios y los beneficios netos asociados al bien, en comparación con los recursos que se emplearían para pagar el arrendamiento simple del mismo.
SEXTO.- En el caso de bienes inmuebles que pretendan adquirir las Dependencias, la Unidad de Crédito Público instrumentará la subasta cuyas bases preverán, entre otros aspectos, que se podrá declarar desierta si se considera que los términos y condiciones financieras ofrecidos por los postores no son convenientes para el Gobierno Federal, así como también, que la postura presentada por el concursante ganador se deberá mantener firme por un plazo no menor a 40 días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo, prorrogable por un periodo igual con el acuerdo de las partes.
La Unidad de Crédito Público podrá designar a una institución de banca de desarrollo como agente financiero que se encargue de llevar a cabo la subasta, debiendo informar a las Dependencias solicitantes la identidad de dicho agente y que todos los costos que se deriven de la subasta, incluyendo los honorarios del agente financiero, estarán a cargo de la propia Dependencia.
Las Entidades, tratándose de bienes muebles e inmuebles, así como las Dependencias en el caso de bienes muebles, gestionarán directamente la contratación de arrendamientos financieros y llevarán a cabo la subasta; una vez que cuenten con la oferta ganadora, procederán conforme se establece en los lineamientos Séptimo y Décimo.
En caso de que se declare desierta la subasta, o no se pudiera formalizar el contrato de arrendamiento financiero dentro del plazo de vigencia de la postura presentada por el ganador de la subasta, se podrá llevar a cabo una nueva, previa actualización de los requisitos establecidos.
SEPTIMO.- Una vez realizada la subasta, las Dependencias y Entidades deberán:
1. Actualizar el análisis costo y beneficio conforme a lo previsto en el lineamiento Quinto, con la información financiera de la oferta ganadora de la subasta, a efecto de que también se actualice el registro en la Cartera a que se refiere el lineamiento Cuarto, numeral 2;
2. Tratándose de Entidades, actualizar la autorización de su Titular por lo que se refiere a la plurianualidad del contrato de arrendamiento financiero, y

3. Remitir los documentos anteriores a la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, con el objeto de que emita, en su caso, la autorización presupuestaria respecto del arrendamiento financiero. En el caso de las Dependencias, adicionalmente deberán solicitarle la actualización de la autorización para la plurianualidad del contrato.
Emitida la autorización de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, las Entidades estarán en posibilidad de celebrar el contrato de arrendamiento financiero respectivo; por su parte, las Dependencias solicitarán a la Unidad de Crédito Público que participe en la celebración del contrato de arrendamiento financiero, únicamente por lo que al financiamiento implícito se refiere.
OCTAVO.- El monto del contrato de arrendamiento financiero únicamente estará integrado por el precio del bien y por el importe de los impuestos, derechos y demás gastos que se causen u originen directamente por la celebración de la operación.
Cualquier contribución o carga que se cause por la propiedad, uso, goce y cualquier otro costo que derive directa o indirectamente de dicho concepto, tales como, sin limitación alguna, impuesto predial, derechos por suministro de agua potable, primas de seguro, gastos de mantenimiento, conservación y costos análogos a los anteriores, no se incluirán en el monto del financiamiento implícito en el arrendamiento financiero, por lo que deberán ser pagados por las Dependencias y Entidades con cargo a su presupuesto.
La previsión de recursos para pagar el importe del contrato de arrendamiento financiero, se incorporará en el oficio de liberación de inversión consignando como fuente de financiamiento el concepto de arrendamiento financiero, y señalando claramente el importe que se pagará durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Para efectos presupuestarios, el importe anual que se prevea erogar derivado de los contratos de arrendamiento financiero, incluidos los intereses correspondientes para el mismo periodo, deberá estar previsto en el presupuesto aprobado o modificado autorizado del ejercicio fiscal respectivo, dentro del capítulo de gasto de inversión física, durante el periodo de vigencia del contrato respectivo.
NOVENO.- El monto del financiamiento en los arrendamientos financieros que contraten las Dependencias y Entidades formará parte del techo de endeudamiento neto autorizado. Los pagos se deberán incorporar en el Registro como sigue:
1. Las amortizaciones, en sus cuentas análogas de pago de pasivo, y
2. Los intereses, comisiones y gastos, incluidos los impuestos, en las cuentas análogas del gasto programable.
DECIMO.- Tratándose de Dependencias, una vez formalizado el contrato, la Unidad de Crédito Público inscribirá en el Registro el financiamiento implícito en el contrato de arrendamiento financiero, sin necesidad de que medie solicitud para ello.
En el caso de las Entidades, éstas solicitarán la inscripción del financiamiento implícito ante la Unidad de Crédito Público en un plazo no mayor de 15 días hábiles posteriores a la fecha de suscripción del contrato respectivo o, en su caso, a más tardar 5 días hábiles antes del cierre del ejercicio fiscal en que se haya formalizado.
DECIMO PRIMERO.- Para el registro contable de las operaciones derivadas de arrendamiento financiero, se atenderá lo dispuesto en el Sistema de Contabilidad Gubernamental, la NIFG 013 Arrendamientos, la NEIFGSP 010 Arrendamiento Financiero y demás disposiciones que, en su caso, emita la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Subsecretaría de Egresos, conforme la normativa aplicable.
DECIMO SEGUNDO.- Corresponderá a las subsecretarías de Hacienda y Crédito Público y de Egresos, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables, interpretar para efectos administrativos los Lineamientos, así como atender los casos no previstos en los mismos.

Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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