OBSERVADOR FISCAL

martes, 9 de diciembre de 2008

Acción de extinción de dominio en el DF, cuando el afectado no logre probar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe.


Acción de extinción de dominio en el DF, cuando el afectado no logre probar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe.


El Gobierno del Distrito Federal emitió la Ley de Extinción de Dominio, que se aplicará en casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.


El documento, publicado en la Gaceta Oficial capitalina el 8 de diciembre del presente año, señala que esa normatividad se establecerá cuando el afectado no logre probar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.


Se determinará procedente la Extinción de Dominio, previa declaración jurisdiccional, respecto de los bienes siguientes:

I. Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió;


II. Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior;

III. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo;

IV. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.


Tambien; se precisó que los bienes sobre los que se declare la Extinción de Dominio se aplicarán a favor del gobierno capitalino y serán destinados al bienestar social; cuando se trate de bienes fungibles se destinarán en porcentajes iguales a la procuración de justicia y seguridad pública.

La información que se genere u obtenga con relación a esta ley será restringida en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública local; la Secretaría de Finanzas y Oficialía Mayor entregarán un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los bienes en esta materia.


La legislación incluye como medidas cautelares la prohibición para enajenarlos o gravarlos; la suspensión del ejercicio de dominio, poder de disposición; la retención y el aseguramiento.


También el embargo de bienes, dinero en depósito en el sistema financiero, títulos valor y sus rendimientos, lo mismo que la orden de no pagarlos cuando fuere imposible su aprehensión física.

Cualquier persona podrá presentar denuncia ante el Agente del Ministerio Público, no especializado, sobrehechos posiblemente constitutivos de los delitos.



En el procedimiento de Extinción de Dominio se respetarán las garantías de audiencia y debido proceso, permitiendo al afectado, terceros, victimas y ofendidos, comparecer en el procedimiento, oponer las excepciones y defensas, presentar pruebas e intervenir en su preparación y desahogo, así como los demás actos procedimentales que estimen convenientes.


El acuerdo, que entra en vigor este lunes y determina como partes en el procedimiento de Extinción de Dominio al afectado, la víctima, el ofendido, el tercero y el agente del Ministerio Público, prevé reglamentar la instauración del procedimiento de Extinción de Dominio previsto en el Artículo 22 de la Constitución.


0 comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Entradas populares

Videoteca Virtual FCA UNAM

OBSERVADOR FISCAL

Translate

Uso de Cookies para visitantes europeos

Las leyes de la Unión Europea exigen que se informe a nuestros visitantes europeos que en esta página se usan cookies.

En muchos casos, dichas leyes también exigen que pidamos tu consentimiento para su uso, por lo cual al navegar en esta página consientes el uso de las mismas.

Google ha añadido ciertas cookies de Blogger y de Google, incluidas las de Google Analytics y AdSense.

Gracias